REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002457
ASUNTO : IP01-P-2005-002457


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 22-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Eudy Javier Riera por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y José MIguel Pérez Ugarte por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2 del mismo código y solicita imposición de medida privativa preventiva judicial de libertad, con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, los imputados se acogen al precepto constitucional . La defensa solicita libertad plena para su defendido. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por el Ciudadano: Bartome Baldó Rosalbo Enrique de dos yeguas mestiza, Constancia de retención de los animales y acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron retenidas las yeguas y aprehendidos los imputados. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad de los Ciudadanos: Eudy Javier Riera y José Miguel Pérez Ugarte, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulasa de Identidad N° 18.151.867 y 10.703.326 respectivamente, residenciados en el Municipio San Francisco y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: MARLENIS COLINA