REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002549
ASUNTO : IP01-P-2005-002549


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 27-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lel Abg: Wilmer Luquez Lanoy en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Enrique Alberto Crexel Rosasco y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arrma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado manifiesta que difiere de la solicitud fiscal porque el arma estaba descargada, en mal estado, oxidada, se que estoy incurriendo en error porque mi porte está vencido pero no agredí a nadie. La defensa solicita libertad plena para su defendido. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por el Ciudadano: Ricardo José Platt Martinez de la cual se evidencia que el imputado portaba un arma de fuego. Acta policial en la cual los funcionarios policiales dejan constancia que al imputado se le preguntó en donde estaba el arma que había sacado en el muelle y manifestó que la tenía en su carro posteriormente encontrando el arma dentro del vehiculo entre sus dos asientos delanteros. Acta de entrevista rendida por el denunciante y Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Carlos Antonio García . Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Enrique Alberto Crexel Rosasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.955.664 , residenciado en el Conjunto Residencial Gran Marina, Torre C, PH 9, Tucacas, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: GLOMELYS ARIAS MEDINA