REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001493
ASUNTO : IP01-P-2005-001493

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Visto el escrito consignado por la Ciudadana Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado Nellys del Carmen Puerta Reyes mediante el cual presenta a este Tribunal al Ciudadano;Jesús Antonio Hereida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.460.977 residenciado en el Barrio La Cañada, calle Venezuela N° 552, Coro, Estado Falcón,. Por cuanto el imputado se encuentra hospitalizado este tribunal acuerda celebrar la audiencia en la Sala de Observación del Hospital General de esta Ciudad acordándose fijar la respectiva Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el tribunal en la Sala de Hospitalización la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal y se acordara la aplicación del procedimiento ordinario, el imputado se acoge al Precepto Constitucional correspondiente, a tal efecto la Defensora Pública Séptima, abogada Solange Castillo , solicita libertad plena para su defendido en virtud de que en actas no constan suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado cometió el delito de resistencia a la autoridad, sólo la declaración de un supuesto testigo y el acta policial. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:Que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actas policiales y declaración de un testigo, considerando esta Juzgadora no suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado cometió el hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público razón por la cual el impuado debe ser juzgado en libertad.con fundamento en el contenido de los articulos 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena del Ciudadano: JESUS ANTONIO HEREIDA, anteriormente identificado. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión en la Sala de Observación del Hospital General de Coro. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario de Sala
Abg. Gloria Maria Vargas

Abg. Teo Borregales