REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002606
ASUNTO : IP01-P-2005-002606


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 29 de Marzo del 2005, por el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a la Ciudadana: Maria Eugenia Marte Chirino por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo día. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg.: Mario Molero, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Félix Cabrera y la imputada Maria Eugenia Marte. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndola del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la Imputada que deseaba declarar alegando su inocencia por cuanto manifiesta que en la moto que ella manejaba al momento de su aprehensión no potaba la respectiva sustancia. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita imposición de una medida menos gravosa para su defendida en virtud de que la misma se encuentra en periodo de lactancia, con fundamento en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando de soportes su solicitud Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de medida privativa preventiva judicial de Libertad en contra de la Ciudadana: María Eugenia Marte Chirino por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estufecientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autora o participe del hecho del hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público, fundamentados en acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendida la imputada, acta de entrevista a testigo, control de planilla de evidencias y acta de verificación de sustancia. SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pero como la imputada se encuentra en período de lactancia según la documentación presentada por la defensa este tribunal le impone a la Ciudadana: María Eugenia Marte Chirino la medida cautelar de arresto domiciliario a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, para que cumpla con el amamantamiento de su hijo. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Arresto Domiciliario con apostamiento policial en contra de la Ciudadana: Maria Eugenia Marte Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.903, residenciada en el Sector Rivera del Río Coro, Ínter comunal Coro - La Vela, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 en concordancia con los artículos 245 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad para el traslado de la imputada a su residencia y el apostamiento policial. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena remitir este asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA
ABG: JUANITA SANCHEZ