REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002673
ASUNTO : IP01-P-2005-002673


DECRETO DE APREHENSION


Visto el escrito presentado por la Abogado: Nellys del Carmen Puerta Reyes, actuando en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al Ciudadano: Wilmer José Paz Sequera por incumplimiento de la misma, con fundamento en el contenido de los articulos 262 ordinales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete medida privativa de libertad y sea librada orden de aprehensiíon en su contra con fundamento en el articulo 250 del mismo código, anexando copia del libro de presentaciones demostrando el incumplimiento. Observa el Tribunal que el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece: " La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos : 3: cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado. Observa el tribunal que no existe en el asunto justificación del incumplimiento de la medida impuesta al imputado, por lo cual se declara con lugar la solicitud fiscal y se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este tribunal a favor del imputado quedando vigente la medida privativa de libertad se acuerda librar orden de aprehensión en su contra, con fundamento en los dispositivos antes mencionados. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva y quedando vigente la medida privativa preventiva judicial de libertad decreta la aprehensión del Ciudadano: Wilmer José Paz Sequera, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Los medanos, Calle Principal, Manzana A,Casa S/N, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los artriculos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de aprehensión y remitase con oficio a la correspondiente Fiscalia a los fines de su Distribucción antes los Organismos Policiales Competentes.

La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria
Abg: Lidda Benitez