REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007070
ASUNTO : IP01-S-2004-007070


AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 27-01-05, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: Robert Jesús Morillo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Neptanier Alexander Sivira Ollarves.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Robert Jesús Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.096.600, residenciado en la Calle Garcés, Casa N° 23, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón.


II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 11 de Diciembre del año 2.004, se encontraban funcionarios policiales, cumpliendo con su labor en las instalaciones del Polideportivo, ubicado en el Sector Los Orumos de esta Ciudad, visualizando un vehículo que se acercaba, de color blanco, con el porta aviso de color amarillo de taxi, con actitud sospechosa, se estaciona y apaga las luces y bajan del mismo tres personas, tratando de abrir la maletera, razón por la cual se acercan los funcionarios al sitio a verificar lo que ocurre, dando la voz de alto, saliendo corriendo dos de los tres sujetos tratando de darse a la fuga y el tercero les informa que ellos lo habían atracado y trataban de robar su vehículo, se realiza una persecución de los mismos y uno de estos sujetos efectúa un disparo sin consecuencia y el otro sujeto cae al pavimento con una herida en el cuero cabelludo del lado izquierdo logrando los funcionarios capturar los sujetos a la altura de la entrada principal del IUTAG realizándosele una requisa personal con fundamento en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal lográndole incautar al de estatura más baja un arma de fabricación casera chopo y al otro un arma de fuego tipo pistola quedando identificados como imputados: Eusimar José Hernández y Robert Jesús Morillo y como victima: Neptanier Alexander Sivira Ollarves quien manifestó que los dos sujetos le habían colocado un arma a nivel del cuello lográndole despojar de una cartera de color negro contentiva de documentos personales y la cantidad de 20.500 bolívares, no lográndose colectar estas evidencias.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos: 460 y 278 del Código Penal los cuales establecen los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicita la comunidad de la prueba y la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido en virtud de que la victima no lo reconoció en el acto de reconocimiento en rueda de individuos.

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las pruebas ofrecidas por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. En cuanto a la solicitud de la defensa se admite la comunidad de la prueba en relación al otorgamiento de una eventual medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de sus representados, este Tribunal niega dicha solicitud por considerar que existen las mismas circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad. Impuesto el acusado de la alternativa del proceso precedente en el presente asunto, el acusado manifiesta no admitir los hechos por los cuales le acusa el Representante del Ministerio.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y las pruebas ofrecidas en contra del Ciudadano: Robert Jesús Morillo por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Neptanier Alexander Sivira Ollarves en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa y se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar menos gravosa en virtud de que permanecen las circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad.


TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: Robert Jesús Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.096.600 residenciado en la Calle Garcés, Casa N° 23, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA