REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001629
ASUNTO : IP01-P-2005-001629
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 07-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Roldan Di Toro Mendez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Luis Alberto Suarez y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano previo celebración de acto de verificación de sustancias. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial, planilla de control de evidencias y acta de verificación de sustancias, suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, acreditada la comisión del hecho punible no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, este tribunal declara con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Luis Alberto Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.942.335, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Coro , Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: LIDDA BENITEZ