REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001630
ASUNTO : IP01-P-2005-001630
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito de fecha 07-03-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Julio Israel Aramendy y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial, acta de retención y documentación de propiedad de la lancha y licencia de navegación a nombre de los Ciudadanos: Norman Lista y Pieer Hallak Mardini, no siendo suficientes los elementos de convicción para presumiir que el imputado es el autor del delito al cual se le imputa por lo cual considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es juzgar a dicho individuo en libertad, con fundamento a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que establece "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.." aunado al principio de inocencia establecido en Nuestra Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal y el principio de proporcionalidad del cual la medida debe ser impuesta tomando en consideración la gravedad del hecho las circunstanisas y la pena a imponer. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Julio Israel Aramendy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.783.810, residenciado en la calle Caseró de Agua Salobre del Municipio Silva del Estado Falcón, con fundamento en los articulos 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG:LIDDA BENITEZ