REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-0002637
ASUNTO : IP01-P-2004-0000126
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos mil Cinco (2005), en contra del ciudadano JIMI JOSE RAMIREZ CALDERA, de 24 años, Titular de la cédula de identidad N° V-13.829.403, natural y residenciado , en la Urbanización Las Velitas II, Calle II, N°04, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 07 de Octubre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta el 09 de Octubre de 2003, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistente en régimen de presentación; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo llevan cumplido Dos (02) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) meses y (28) días de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.
Régimen Abierto, a cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses de prisión.
Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) años y Ocho (08) meses de prisión.
Confinamiento: Cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) años, Diez (10) Meses y Quince (15) días de prisión.
Asimismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 08 de Marzo 2005 a las 09:30 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.
Notifíquese del presente auto y de la celebración de la audiencia antes mencionada a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,
Abg. Carmen Victoria Rivero.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Victoria Rivero.