REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2001-000030

Auto de Cómputo de Pena


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001), en contra del ciudadano Dennys del Carmen Villasmil Méndez, quien es de nacionalidad Venezolana, casado, Agricultor, residenciado en la Población de Lavajura, Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.108.048, condenado a cumplir pena de Seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la menor de edad Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y actualmente en libertad plena, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) Meses de prisión. Asimismo no consta que el penado haya estado sometido a medida restrictiva de libertad alguna, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Mes y Quince (15) días de prisión.

Régimen Abierto, a cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) meses de prisión.

Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) meses de prisión.

Confinamiento: Cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de prisión.

Asimismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día martes 15 de Marzo 2005 a las 09:30 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.

Notifíquese del presente auto y de la celebración de la audiencia antes mencionada a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,

Abg. Carmen Victoria Rivero.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Victoria Rivero