REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
El Adolescente Coro, 03 marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2004-000031

Por cuanto este Juzgado para el día de hoy había fijado, la Audiencia de Recusación Inhibición y Excusas de los ciudadanos escabinos que han de constituir el tribunal Mixto para la celebración del Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual fue diferida por la incomparecencia de su defensor privado, y como quiera que para este mismo día Este tribunal ajustándose a la normativa prevista en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente Acuerda en audiencia imponer al adolescente de una medida menos gravosa que consistirá en la presentación periódica de Adolescente cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal ya que se llenaron los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de esta medida menos gravosa, y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha permanecido internado en el centro de diagnostico de tratamiento para varones durante el tiempo de tres meses por habérsele decretado la prisión Preventiva como Medida Cautelar sin que se le haya celebrado Juicio Oral y Privado; Es por lo que este Juzgado Primero de Juicio sección Penal Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aplicando lo Contenido del Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que la “Prisión Preventiva” no podrá exceder de tres, si cumplido este termino el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, el juez que conozca del Mismo la hará cesar por otra medida cautelar, Decreta la libertad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA DOUMAM y lo impone de una Medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 581 de la mencionada ley


LA JUEZA DE JUICIO DE LA LA SECRETARIA SECCION PENAL ADOLESCENTE CARMEN V Rivero

Abg. Enialina Ruiz Ortiz











El Juez

El Secretario

Abg. Enialina Ruiz Ortiz