REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000031
ASUNTO : IP01-D-2004-000031
Visto el escrito Presentado por el ciudadano Abogado Privado Hermes Arévalo donde solicita se le Acuerde a su defendido, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; la Medida Cautelar Menos Gravosa, al Vencer el Termino establecido por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo a lo dispuesto al parágrafo segundo de la mencionada Ley; Este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente antes de pronunciarse hace las siguientes Observaciones: Primero En fecha 03 de Marzo a las 09AM. Del 2005 Estaba Fijada Audiencia de Inhibición, Recusación y Exusas para depurar a los Escabinos que han de Conformar el Tribunal Mixto, la cual se Diferio luego de haber esperado el Tiempo Prudencial, por la incomparecencia del ciudadano Defensor fecha en la cual este Juzgado en Audiencia y acogiéndose a lo dispuesto en el Articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente le concede el beneficio de libertad con Medida Cautelar a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por haberse llenado los extremos exigidos por la ley en cuanto al termino de tres Meses, y estando Dicho Adolescente internado en el Centro de Diagnostico para Varones sin habérsele efectuado Juicio alguno.
Segundo: que en horas de la Tarde del día 03 de marzo del 2005 se recibió por secretaria escrito Presentado por el Referido Abogado, y el cual se pone a la Vista Para Proveer el día 04 de Marzo del 2005 Notando esta Juzgadora lo siguiente En Fecha 10 de Febrero del 2005 este Juzgado libro boleta de notificación al ciudadano Abogado Hermes Arévalo, a fin de que asistiera a la audiencia de Inhibición Reacusación y Excusas para el día 03 de Marzo a las 09AM. La misma se efectuó con Resultados Positivos pues dicho Abogado se dio por notificado según consta en la boleta el día 15 de Febrero del Año en curso Por todos los Razonamientos antes expuestos Este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente , Extemporánea la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Hermes Arévalo en virtud de que este Tribunal en Audiencia Celebrada de Oficio Por Mandato Expreso del articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Sustituyo la Medida Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa En consecuencia Notifíquesele al ciudadano defensor de la Presente decisión.
La Juez De Juicio Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruíz La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria