REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN TUCACAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DECRETA: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 578, literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable de la comisión de los delitos de Violación, Robo y Lesiones, tipificados en los artículos 375, 460 y 417 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-12-89, no cedulado, residenciado en el Barrio Brisas del Mar de Tucacas, casa S/N de color blanco, al lado de una casa de dos plantas, Estado Falcón hijo de Daniel Antonio Lozano Palmar y Elena Beatriz Colina Saavedra, condenándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos ((02) años (06) meses conforme al artículo 620 literal “ f ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero literal “a “ ejusdem. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la publicación de la sentencia. Cúmplase.
La Jueza Provisoria de Control N° 02,
Abog. Ninoska Claret Rosillo Mora
El Secretario de Sala,
Abog. Pedro Iván Rodríguez