REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
CONYUGES SOLICITANTES: JOSE LUIS PINTO ORTEGA Y ZAMIRA
FARIDIS PARDO.
ABOGADO: MIGUEL ANGEL YANEZ
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE Nº 0706
Por escrito presentado el 17 de febrero de 2005, los ciudadanos: JOSE LUIS PINTO ORTEGA Y ZAMIRA FARIDIS PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.597.734 y 8.603.546, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Libertador, tienda playera, diagonal a Banesco, Tucacas Estado Falcón y la segunda en la calle Bolívar Nº 16, diagonal a la iglesia de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.435; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 05 y 06 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público como consta al (folio 07).
Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, los solicitantes: JOSE LUIS PINTO ORTEGA Y ZAMIRA FARIDIS PARDO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A).
En fecha 24 de febrero de 2005, compareció el niño: LUIS ABDULHADI PINTO PARDO, de diez (10) años de edad, quien fue oído por la Juez Profesional, manifestando vivir con su mamá, su tía mina, su abuela y su hermano, al lado de la iglesia en la población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, que estudia quinto (5to) grado en la Escuela “La Guadalupe” en Chichiriviche, que con su papá se la lleva muy bien, lo ve una vez al mes o algo así, y cuando él va para Chichiriviche no lo busca siempre le promete que va salir y nunca cumple. Manifiesta saber que su papá le da quince mil bolívares (Bs. 15.000.00) semanales, de resto todo lo compra su mamá porque trabaja en una Escuela en Sanare como educadora, expone saber lo que significa el Divorcio más sin embargo, la Juez le explica sus consecuencias, las cuales no repercutirán sobre el ni dejaran de ser sus padres, manifestó no querer decir nada más. En fecha 28 de febrero de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 11).- En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: JOSE LUIS PINTO ORTEGA Y ZAMIRA FARIDIS PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.597.734 y 8.603.546, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 26 de agosto de 1993, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 26. De la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: LUIS ABDULHADI PINTO PARDO, de diez (10) años de edad. Con relación a la Guarda de su hijo quedará a cargo de la madre. En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000.00) la cual será depositada en una cuenta Bancaria que aperturará la madre a nombre de su hijo, que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del niño y del adolescente de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y los gastos de uniformes, útiles escolares, colegios, recreación y deporte, asistencia medica, medicinas, serán compartidos por ambos padres. La patria Potestad será compartida por ambos padres. En cuanto al Régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo en
cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. Con respecto a los fines de semana estos serán alternos, un fin de semana se quedará el niño con su madre y el otro lo pasará con su padre, en esta misma alternabilidad será aplicada a las vacaciones escolares al igual que carnaval, semana santa y diciembre previa notificación a la madre. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º
de la independencia y 146º la federación.-
La Juez Profesional.
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
Secretario.
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