REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.


DEMANDANTE: Jaime Rodríguez Martínez, asistido por el Abogado en
Ejercicio Ramón Alberto Mantilla Hernández.

DEMANDADA: Georgina Auxiliadora Rodríguez de Rodríguez.


MOTIVO: Divorcio Ordinario.

Expediente Nº 0309.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte demandante el ciudadano: Jaime Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 17.060.486, asistido por el Abogado en ejercicio Ramón Alberto Mantilla Hernández, en contra de la ciudadana: Georgina Auxiliadora Rodríguez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 5.455.757, no realizó ningún acto procesal desde el 31 de enero de 2002, fecha en la cual introdujo la demanda, que dicha solicitud es por concepto de Divorcio Ordinario, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Divorcio Ordinario,








incoado por el ciudadano: Jaime Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 17.060.486, asistido el Abogado en ejercicio Ramón Alberto Mantilla Hernández, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 6.850.489, debidamente inscrito bajo en Inpreabogado Nº 82.717, en contra de la ciudadana: Georgina Auxiliadora Rodríguez de Rodríguez, plenamente identificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese a la representación de Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y a la parte actora y la demandada. En Tucacas a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º años de la Independencia y 146º años de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL: ------------------------------------------------------------------------------
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Carmen Aidomar Sanz Mármol.---------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------- --LA SECRETARIA TEMPORAL--------
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----------------------------------------------------------------------KENNY ZORELIS LUGO PIÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------------------------------
----------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 0309.
CASM/kzlp/carmen v (asistente judicial).--------------------------------