REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000179
ASUNTO : IP11-P-2004-000179



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL INISTERIO PUBLICO Abg. Richard Pérez Carreño Defensores Privados: Abg. Wilmer Bracho, Abg. Emma González Parra,
Defensor Público Abg. Víctor Llamozas.
IMPUTADOS: Haydee Sangronis, Andri Pachano Velásquez, William José Lugo Sivira, Freddy José García.
SECRETARIA: Abg. Iraima Rubio


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento del presente asunto planteada en el día Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Cinco (5), con ocasión al diferimiento de la audiencia Preliminar, en el presente asunto a tal efecto el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Richard Pérez Carreño, quien expone:
Dada la situación imprevista que llevo al diferimiento de la Audiencia Preliminar y como el fin del Ministerio Público es la mantener y no vulnerar los intereses de los imputados como quiera que por principio le esta titularizada al Ministerio Público acción penal es cierto que es una Juez distinta quien llevo el conocimiento de esta Audiencia después de haber sido acumulado los distintos asuntos llevados a estos ciudadanos el fin que se persigue es uno solo con relación a los ciudadanos imputados: HAIDEE SANGRONIS, venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 23/03/1966, de estado civil soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón , de oficios del hogar, residenciada en el sector las Margaritas Callejón San Miguel casa numero 25 Punto Fijo Estado Facón, titular de la cédula de identidad personal numero. 9.876.430, WILLIAM JOSÉ LUGO SIVIDA, venezolano, mayor de edad, de treinta años de edad, nacido en fecha 15/09 1973, soltero, natural de punto fijo Estado Falcón, obrero, residenciado en el sector las Margaritas, calle Falcón casa numero 21, Punto Fijo, titular de la cédula de identidad personal numero 13.108,390, FREDDY JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad. Natural de buena vista, nacido en fecha 25/12/1959, de 43 años de edad, Residenciado en el barrio las Margaritas Calle Acueducto N° 9-A, cerca de puesto Policial, titular de la cédula de identidad personal numero: V 644589, chofer, y ANDRY JAVIER PACHANO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06/03/1981, de veintitrés años de edad, obrero, residenciado, las Margaritas calle unión casa numero 28 cerca de la escuela basica Alicia Tremont Medina, obrero, en titular de la cédula de identidad personal numero: 15.592.355. si bien es cierto que en su oportunidad el Ministerio Público presento acusación ante estos ciudadanos por el Delito de Ocultamiento en ese deber que se nos impone a nosotros según el principio de la Unidad el Ministerio Público no puede actuar con temeridad o mala fe después de una exhaustiva investigación no arroja elementos para individualizar a estos ciudadanos considera el Ministerio Público presentar la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que opere para estos ciudadanos de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 Ejusdem por no existir suficiente electos de imputación y con relación al resto de los acusados se mantiene la acusación presentada por cuanto si existe sufrientes elementos y no ha existido una variante es por lo que estamos ante un delito que no merece beneficio alguno aun cuando el legislador lo establece en los Artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito se mantenga la Privación Judicial de Libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en as actas que conforman el presente asunto signado con el número 1P11P-04-179, auto de acumulación de asuntos de fecha 18 de Octubre del año 2004, signado con los números: IP11-04-255 al asunto IP11-94- 179 donde aparecen como imputados entre otros Haydee Sangronis, Willians Lugo y Andri Pachano por la presunta comisión de los delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como resultado de una (1) vista domiciliaria que realizaran los funcionarios policía es debidamente autorizados por un (1) tribunal de control inmueble donde se incauta la sustancia ilícita en contrandose en esa oportunidad en dicha residencia los imputados antes mencionados
Auto de acumulación de asunto signado con el numero IP11-S-03-1172 al asunto IP11P-04-179 donde aparecen como imputados entre otros el ciudadano FREDDY José GARCIA, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes en virtud de visita domiciliaria según orden de allanamiento dictada por un (1) tribunal de control aun inmueble donde se encontraba para ese momento y se incauta sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Presentadas como fueron escritos acusatorios en contra de los mencionados ciudadanos en los correspondientes asunto siendo esta oportunidad procesal donde el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal siendo la Representación Fiscal el que dirige la acción penal en todo procedimiento y por cunto se evidencia de la revisión de la investigación que no existe razonablemente, de acuerdo ala investigación bases suficiente para solicitar el enjuiciamiento
En armonía con lo dispuesto en el artículo 320 Ejusdem el Fiscal del Ministerio Publico tiene la facultad de solicitarlo ante el juez de control cuando lo estime pertinente por una (1) o varias causales que lo hagan procedente y el juez de control tiene la facultad de decretarlo, señalando el articulo 323 Ejusdem la formalidad de que ante la solicitud de sobreseimiento el Juez convoca a las partes y a la victima en este caso la victima es el Estado Venezolano representado por el Ministerio Publico a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no es necesario debatir , en el caso que hoy nos ocupa considera quien suscribe la presente resolución que no es necesario convocar a la audiencia oral dado el tiempo transcurrido de la privación de los imputados y los motivos que fundamenta la solicitud fiscal, como lo es el hecho de que no hay fundamentos para solicitar el enjuiciamiento
Por lo que se hace procedente la solicitud del Ministerio Publico de decretar el sobreseimiento a favor d los imputados produciendo los efecto de ponerle los efectos de ponerle fin al procedimiento, teniendo la autoridad de cosa Juzgada todo de conformidad con el articulo 319 Ejusdem .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento a favor de los imputados ciudadanos HAIDEE SANGRONIS, venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 23/03/1966, de estado civil soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón , de oficios del hogar, residenciada en el sector las Margaritas Callejón San Miguel casa numero 25 Punto Fijo Estado Facón, titular de la cédula de identidad personal numero. 9.876.430, WILLIAM JOSÉ LUGO SIVIDA, venezolano, mayor de edad, de treinta años de edad, nacido en fecha 15/09 1973, soltero, natural de punto fijo Estado Falcón, obrero, residenciado en el sector las Margaritas, calle Falcón casa numero 21, Punto Fijo, titular de la cédula de identidad personal numero 13.108,390, FREDDY JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad. Natural de buena vista, nacido en fecha 25/12/1959, de 43 años de edad, Residenciado en el barrio las Margaritas Calle Acueducto N° 9-A, cerca de puesto Policial, titular de la cédula de identidad personal numero: V 644589, chofer, y ANDRY JAVIER PACHANO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06/03/1981, de veintitrés años de edad, obrero, residenciado, las Margaritas calle unión casa numero 28 cerca de la escuela basica Alicia Tremont Medina, obrero, en titular de la cédula de identidad personal numero: 15.592.355, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, en consecuencia se ordena la libertad plena y el cese de cualquier medida de restricción de libertad que haya recaído sobre los mismos. Por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.- Así se Decide


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubio