REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001723
ASUNTO : IP11-S-2004-001723
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Kleidys Díaz Marín
HECHO: Violencia Física y Psicológica
IMPUTADO (S): Jean Carlos Ventura Zarraga
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada, el día catorce de Marzo del Año Dos Mil Cinco, en el asunto signado con el numero IP11-S-2004-1723, donde aparece como imputado Jean Carlos Ventura Zarraga, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero,, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco,, barrio 23 de Enero, casa S7N, Punta Cardon, titular de la cedula de identidad personal numero. 13.106625 y victima ciudadana Aura Elena Méndez Pereira, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley contra la violencia de la mujer y la Familia, por la Fiscal décima quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín. Quien expone. que en virtud de que la victima a manifestado a esta representación fiscal, que no desea continuar con el proceso ya que el ciudadano Jean Carlos Ventura Zarraga, no la ha vuelto a molestar. Por otra parte, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, observa que aun cuando se han realizado todas las diligencias de investigación pertinentes, no se ha demostrado que la victima haya sido objeto de lesión física y así se desprende de reconocimiento medico 624 de fecha 19-05-2004. Además que no se ha demostrado la violencia psicológica con los exámenes médicos idóneos tal como lo establece la ley especial, en virtud de estas circunstancias el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa, y que sea oída la victima que se encuentra en esta sala."
A tal efecto la victima, Aura Elena Méndez, cedula de identidad N° 17.577.241, quien manifestó lo siguiente:
"No deseo seguir con el procedimiento y que todo quede hasta acá".
Atendidas las exposiciones antes señalada Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes circunstancias:
Consta en Actas que conforman el presenta asunto que se inicia la investigación motivado a denuncia interpuesta por la ciudadana AURA ELENA MENDEZ PEREIRA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero. 17.577.241, Soltera, de oficios del hogar domiciliada en la calle principal del barrio 23 de Enero, Punta Cardon en contra del cuidando Jean Carlos Ventura Zarraga, por maltrato y acoso, desde hace un (1) mes no me puede ver en la calle por que me quiere golpear, no puedo salir sola tengo que andar acompañada para que no me haga nada y salta para la casa con un (1) cuchillo...”
Por lo que se inicia la investigación y el ministerio publico interpone escrito de presentación de imputado contra el ciudadano siendo la oportunidad procesal donde el ministerio publico solicta el sobreseimiento con análisis del planteamiento expuesto por la victima de no continuar con este proceso por cuanto el mismo no ha vuelto a molestarla por lo que el ministerio publico solicta el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal siendo el ministerio publico quien dirige la acción penal en todo procedimiento y por cuánto se evidencia de la revisión de las actuaciones que no existe razonablemente de acuerdo a la investigación base suficiente para solicitar el enjuiciamiento en le presente asunto.
En armonía con lo dispuesto en el articulo 320 Ejusdem el Fiscal del Ministerio Publico tiene la facultad de solicitar ante el juez de control cuando lo estime pertinente por una (1) o varias causales que lo hagan procedente y el juez de control tiene la facultad de decretarlo , señalando el articulo 323 Ejusdem la formalidad de que ante la solicitud de sobreseimiento el juez convoca a las partes a la victima que en este caso esta presente exponiendo su deseo de no continuar con el proceso a una audiencia oral por lo se suprime tal c formalidad en el presente asunto
Por todo lo antes expuesto se hace procedente la solicitud fiscal de decretar el sobreseimiento de conformidad con el articuli318 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento en el presente asunto a favor del ciudadano Jean Carlos Ventura Zarraga, cedula de identidad N° 13.106.255, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de violencia física y psicológica prevista y sancionado en la Ley contra la violencia de la mujer y la familia, prevista y sancionada en sus artículos 17 y 20. Ejusdem, En perjuicio de la ciudadana Aura Elena Méndez Pereira. Todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución Así se decide .
El Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Silvana Colina