REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000167
ASUNTO : IP11-P-2005-000167
AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito presentado el día 14 de Marzo del año en curso por el Defensor Privado Abg. Félix Antonio Gómez Chacon en su carácter de defensor Privado del imputado Alfredo Ramón Zea Méndez donde solicita de conformidad con los artículos 51 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela 202, 203, 207 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal la practica de las siguientes diligencias:
1.- Inspección Ocular de los Libros de Novedades diarias llevados en la sede de la DISIP a fin de que el Tribunal deje constancia en las condiciones de fecha y hora en que ingreso el Vehículo, de las características señaladas en la solicitud el cual se encuentra en calidad de deposito bajo la guarda y custodia de la DISIP a la Orden de la Fiscalia Sexta cuya propiedad se le atribuye a su defendido siendo que la legitima propietaria es la ciudadana Iraima Carolina Osorio
2.- Inspección Ocular al referido vehículo, en virtud de que el día viernes 11 de Marzo del año en curso, funcionarios de a DISIP, Caracas sacaron dicho vehículo de la DISIP, ruleteando el mismo y luego apareció el vehículo con los seriales de las de los vidrios de las puertas borrados de una (1) manera arbitraria desconociendo que otra adulteración fraudulenta pueda haberle efectuado a dicho vehículo a fin de que el Tribunal deje constancia de las condiciones en que entro el vehículo y como se encuentra en la presente fecha y deje constancia de las adulteraciones y daños ocultos que pueda presentar el mencionado vehículo
Considera igualmente que es oportuna la ocasión para denunciar que no existen elementos de convicción que perjudiquen a su defendido, utilizando métodos y medios violatorios a la Constitución y las Leyes, personalizando un problema llegando a los extremos de efectuar actos delictuosos par lograr su objetivo. Y por ultimo
3.- Solicita que se citen a la ciudadana Ana Maria Gómez Valenzuela e Iraima Carolina Osorio, con documento opción a compra según anexos
Este Tribunal para proveer al respecto observa:
Que el solicitante no determina en dicho escrito las pretensiones que pretende alcanzar con la practica de las inspecciones y tal como se evidencia de la naturaleza de esos actos, consistentes en inspección al vehículo de las características señaladas en el escrito, el mismo se encuentra a la orden del Fiscal Sexto Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, como producto de las investigaciones practicadas
Al analizar las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el bien en cuestión no guardan relación con el objeto del proceso, definido por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, ocultamiento de Arma de Guerra y el Delito de Estafa en contra del imputado Alfredo Ramón Zea Méndez
Por lo que tal solicitud se considera que no es pertinente ya que los datos a probar deben relacionarse con los extremos de la existencia del hecho con la participación del imputado y la imputación delictiva o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso, es decir tiene que existir una relación entre el hecho y la circunstancia que se pretende acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible la solitud presentada por el Defensor Privado Abg. Félix Antonio Gómez Chacon, en su carácter de defensor Privado del imputado Alfredo Ramón Zea Méndez, plenamente identificado en autos donde solicita de conformidad con los artículos 51 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela 202, 203, 207 del Código Orgánico Procesal, la realización de Inspección al Vehículo de las características señaladas en dicho escrito, por no ser pertinentes ya que las misma no se determina una (1) relación de los hechos con la imputación delictiva que se le señala al ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez en el presente asunto, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, ocultamiento de Arma de Guerra y el Delito de Estafa Notifíquese a las partes de la presenta resolución Así se decide
Juez Primero de Control
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Abg, Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Iraima Rubio