REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000760
ASUNTO : IP11-P-2005-000760




AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto El escrito consignado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P- 2005-760, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima JUAN FABIAN REYES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.680.246, casado, Marino, residenciado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Sur 2-14, punto fijo Estadio Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 2 de Septiembre del año 2002 llego JUAN FABIAN REYES ARCAYA, al restauran Popeye y como estaba muy tomado se quedo dormido en una (1) de las mesas y al despertar se percato de que le habían llevado su teléfono celular y 450.000,00 en efectivo
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima JUAN FABIAN REYES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.680.246, casado, Marino, residenciado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Sur 2-14, punto fijo Estadio Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código .Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria


Abg. Silvana Colina