REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000018
ASUNTO : IP11-S-2005-000018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leonor Leindez Marín.
DENUNCIANTE: Maria Carolina Hurtado de Padilla.
SECRETARIA: Abg. Iraima Paz de Rubio.


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 10 de enero del año 2005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meuri Leonor Leindez Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante Primera Compañía, Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Judibana, en contra del ciudadano Refat Adel Saab Saab, en fecha 23 de diciembre del año 2004 a las 09:00 horas de la mañana por la ciudadana Maria Carolina Hurtado de Padilla, de nacionalidad Venezolana, nacida el 13 de noviembre de 1973, mayor de edad, viuda, con Cédula de Identidad N° V-11.771.292, viuda, de oficio educadora, residenciada en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida Principal, Casa N° 100, Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración lo siguiente:
PRIMERO
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:
En denuncia formulada por la ciudadana Maria Carolina Hurtado de Padilla, por ante el Comande Regional Nro 4 Destacamento Nro. 44 de fecha 23 de diciembre, a las 09:00 horas de la mañana en la cual expone:
“El día de ayer como a las 02:00 horas de la tarde fui al centro de Punto Fijo a comprarle una (1) cocina a mi mama, estacione mi JEEP frente al comercial “Almacenes Victoria”, en la Avenida Bolívar, no habían carros, me estacione normal… nos vamos a buscar el JEEP para montar las cosas que compramos, cuando consigo que mi vehículo tiene para una (1) camioneta delante y una (1) detrás bastante pegada, por supuesto la dirección de mi JEEP es mecánica y empiezo a tratar de salir y le pido a mi hija que me ayude avisándome pero ella no puede puesto que tiene 08 años de edad y entonces le pido a un (1) señor que pasaba por allí… cuando ya estoy prácticamente afuera mi mama me dice hija lo que pasa es que la gente no sabe manejar, son unos animales al estacionarse… en eso un (1) hombre vuela y dice el animal soy yo, el dueño de la camioneta soy yo mas animal será tu madre y yo le digo perdón señor le esta faltando el respeto a la señora y este empezó a gritarme… yo procedí a llamar a un (1) funcionario de transito de nombre José Lugo, Nro. 38, y le pido que llame a una (1) patrulla…al ratico llegaron dos (2) funcionarios policiales a quienes les cuento lo que sucedió y estos me dijeron que me acercara a la jefatura policial y se retiraron, en eso llego mi novio y me lleva hasta donde se encontraban unos guardias nacionales en donde me atiende el C/1 Montañés a quien le cuento lo que me paso y el nos acompaño hasta el establecimiento… el C/1. Montañés me dice tranquila yo se que el señor es grosero, donde el señor árabe le dice al funcionario tranquilo le da la mano y le dice pasa mas tarde…, el C/1, dice que me tengo que dirigir al Comando Guaranao a formular la denuncia; yo me fui con mi hija y mi mama hasta Guaranao… me atiende el Funcionario Fipuzi y le cuento todo… El agarra y llama por radio y se comunica con otro guardia…Luego me toman mis datos y mi declaración y me dicen que tengo que ir a las 09:00 horas de la mañana del siguiente día para el comando de Judibana.
En conclusión este señor insulto a una (1) señora de 63 años de edad, insulto contra mi persona, agresión psicológica a una (1) niña de 08 años, agresión con una (1) silla al JEEP y la falta de respeto para con un (1) uniforme, lo único que busco es que me respeten porque es un (1) derecho para todo ciudadano y yo he sido una (1) señora respetuosa, colaboradora y que nunca he tenido problemas legales de ninguna índole, con ello quiero lograr que mi hija de 08 conozca sus deberes y derechos como ciudadana”.
En denuncia formulada por el ciudadano Refat Adel Saab Saab, venezolano, titular de la cédula de identidad número N° V.-13.108.542, de 52 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la avenida Bolívar Nro. 79 – 33, Punto Fijo Estado Falcón, por ante el Comande Regional Nro 4 Destacamento Nro. 44 de fecha 23 de diciembre, a las 10:30 horas de la mañana en la cual expone: “El día de ayer una (1) señora estaba estacionada en frente de mi negocio,… yo salí para ayudarle avisándole…empezó esta señora a hablar… empezó a llamar por teléfono varias veces… al rato llego un funcionario de la guardia… Al rato aparece nuevamente el guardia y me di una (1) citación para que me presentara en el Comando de Judibana…yo lo único que quiero es no tener problemas con nadie y pedirle disculpas por esta situación que paso, solo quiero trabajar tranquilo”.

Ahora bien, se puede apreciar luego de un análisis y razonamiento en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, que la situación aquí planteada difícilmente puede subsumirse en los distintos tipos de delitos contemplados en el Código Penal Venezolano .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control considera procedente y apegada a derecho la solicitud del Ministerio Público ya que la misma encuadra en uno de los supuestos establecidos por el legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el hecho denunciado no revista carácter penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Carolina Hurtado de Padilla, de nacionalidad Venezolana, nacida el 13 de noviembre de 1973, mayor de edad, viuda, con Cédula de Identidad N° V-11.771.292, viuda, de oficio educadora, residenciada en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida Principal, Casa N° 100, Punto Fijo Estado Falcón. En contra del ciudadano Refat Adel Saab Saab, en fecha 23 de diciembre del año 2004, por ante la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no frevisten caracter penal, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.




LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



LA SECRETARIA

ABG. Iraima Paz de Rubio