REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000834
ASUNTO : IP11-P-2005-000834


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO E CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO: Enderson David Rosillo
HECHO: Violacion
SECRETARIA: Abg. Iraima Rubio


ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial. Asunto signado con el número: IP11-P-2005-000834, solicitud Fiscal de que se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano Enderson David Rosillo Manzano, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, con cedula de identidad N° V-19.059.030, residenciado en el sector Las Margaritas, calle #05 con calle #04 y casa 29, Municipio Punto Fijo Estado Falcón.. Por la presunta comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo del artículo 375 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagro Coromoto Rosendo, de nacionalidad venezolana, titular de identidad N° V-14.074.665 de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Las Margaritas, calle 01, Sector 01, Vereda 18, casa N° 06, Punto Fijo Estado Falcón.. Visto lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, hace las consideraciones siguientes:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: En fecha 10 de enero de (2005), siendo aproximadamente las diez veinticinco (02:10) horas de la tarde, compareció por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ciudadana Ramona Rosendo, titular de la cédula de identidad número N° 5.585.018, residenciada en el sector 01, calle 01 vereda N° 06 de la Urbanización Las Margaritas, con la finalidad de denunciar al ciudadano Enderson Rosillo (ya identificado), y a tal efecto expuso lo siguiente: “Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciare a Enderson Rosillo, el cual abusó sexualmente de mi hija Milagros Coromoto Rosendo, la cual estuvo en una (1) fiesta de unos 15 años que se celebraron en la casa del denunciado, en fecha 6 de octubre, por declaración ella misma se supo que abuso de ella en la cancha de la calle # 04, del sector, obligándola la lanzó al piso ejecutando el hecho. El 23 de Diciembre, la llevo al medico... dolores de vientre, resultando estar embarazada y manifiesto que mi hija presenta retardo mental y físico, desnutrición de nacimiento”.
En fecha 11 de Enero del año 2005 se practicó examen medico a la ciudadana Milagros Coromoto Rosendo, portadora de la cedula de la cédula de identidad 12.074.665, realizado por los médicos forenses Dr. Julián M. Colmenares, y Dra. Estilita Rodríguez, en cumplimiento de lo ordenado mediante oficio FAL6-05-54 emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, obteniéndose como resultado 1.- Desfloración positiva no reciente, 2.- Embarazo de tres (3) meses aproximadamente, 3.- Déficit mental de la paciente.

Asimismo se desprende de la información emanada de las actuaciones policiales practicadas a fin de esclarecer el hecho que se investiga, lo siguiente:

Acta de Investigación Criminal de fecha 24 de enero de 2005, realizada por el agente Geraldo Manuel, a fin de ubicar al ciudadano de nombre Edixon Rosillo (presunto imputado), en la cual exponen:

“Una (1) vez en la referida vivienda fuimos atendidos por una (1) persona que dijo llamarse Ismael Ramón Rosillo Pineda, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 17 de junio de 1963, fabricante de estructuras metálicas, residenciado en la misma dirección, a quien nos les identificamos… y explicamos el motivo de nuestra visita… nos informo que en su residencia no habita ninguna persona de ese nombre, de igual manera nos manifestó que tenia un (1) hijo de nombre Enderson Rosillo, aportándonos los datos filiatorios…, Acto seguido en vista de que el ciudadano requerido no se encontraba presente para el momento, se le notificó que este debía comparecer por ante este despacho para averiguaciones pertinente, de igual manera este ciudadano nos señalo el lugar donde ocurrieron los hechos correspondiente a una (1) cancha deportiva ubicada a pocos metros de la misma, motivo por el cual optamos por trasladarnos hasta esa procediendo a practicar la respectiva inspección técnica.”

Inspección técnica Nro 0214. Practicada por el detective Angel E. Vázquez y el Agente Geraldo Manuel en la Cancha Pública, ubicada en la calle #04 entre las veredas 27 y 28 del sector Las Margaritas, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón dejándose constancia de los siguientes:

“El lugar a inspeccionar se trata de un (1) sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura calida y natural, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección, correspondiente a una (1) cancha deportiva pública la cual se encuentra ubicada en la dirección antes descrita….” Se procede a describir las instalaciones de la infraestructura, donde “no se localizaron evidencias de interés criminalistico”.

Acta de investigación criminal de fecha 24 de enero de 2005, practicada por el funcionario Bermúdez Omar, donde expone lo siguiente:
“Me traslade hacia la Sala de Análisis y Seguimiento estratégico de Información donde funciona el sistema SIPOL, a fin de identificar los posibles antecedentes que puedan presentar el ciudadano Henderosn David Rosillo Manzano..., en donde me entreviste con la funcionaria Noraima Ramírez, quien luego de una (1) breve espera manifestó que el mismo no registra antecedentes ni aparece solicitado”.

Acta de entrevista practicada por el funcionario Omar Bermúdez quien deja constancia de la siguiente diligencia policial

“se presento previa notificación la ciudadana Rosendo Milagros Coromoto (antes identificada), junto a su representante legal quien en relación a la presente causa manifiesta lo siguiente: “yo venia de una (1) fiesta de quince años y cuando iba pasando la cancha de repente apareció el ciudadano Ender Rosillo y me agarro por el brazo y me levo a la oscuridad y me violo”.

Reconocimiento Medico – Legal realizado en fecha 17 de febrero de 2005, en cumplimiento de oficio Nro. 9700-175-1124 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por los Drs. Julián M. Colmenares y Belkis Medina a la ciudadana Rosendo Milagros Coromoto (antes identificada) quienes diagnostican: 1.- Trastorno mental orgánico, 2.- Retardo Mental Moderado, 3.- Retardo psicomotor, con implicación en la expresión del lenguaje oral, 4.-Retardo pondo estatural..

Consta acta de investigación , de fecha cuatro 8 de de Marzo del año Dos mil cinco 2005, del funcionario ciudadano Omar Bermúdez, plenamente identificado por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso me dirigí a la calle 05. de la Urb., Las Margaritas casa numero 26, Con la finalidad de ubicar y citar e identificar al ciudadano Ender Rosillo siendo a tendido por su papa Ismael Rosillo Pineda y manifestó Que su hijo no se encontraba así mis mo suministro los datos filiatorios del mismo Ender Ismael Rosillo Manzano, a quien se le libro boleta de citación.
Acta de Entrevista del ciudadano. Ender Rosillo Manzano plenamente identificado en autos quien manifestó:” la persona que me acusa se equivocó de nombre ya que mi hermano el que cometió el hecho, me están confundiendo con mi hermano Enderson Rosillo y el mismo tiene una (1) mujer preña.. .Ante las preguntas formuladas por el funcionario manifestó: señalando que la ciudadana Milagros es una (1) persona que se mantiene en la calle y es enferma, que la conoce de vista su hermano se encuentra prestando servicio militar en la case Naval de esta ciudad.

Del análisis de los fundamentos de la solicitud Fiscal se observa, de la investigación realizada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo Estado Falcón que tales hechos configuran la presunta comisión de un (1) hecho punible delito precalificado por el Ministerio Publico como el delito de violación, previsto y sancionado en el articulo i375 ordinal 4 del Código penal , por cuanto según el dicho de la Presunta victima, su representante y el hermano del presunto, el mismo había abusado de la victima en la Cancha del sector 4 de las Margaritas y de acuerdo al resultado Medico la presunta victima se encuentra embarazada tales hechos se subsumen en la norma que consagra el delito en mención conducta esta de reproche por cuanto se presume cometido contra persona que no esta en capacidad de resistir por causa mentales circunstancias tales como las entrevistas realizadas a personas que tienen conocimiento de los hechos, la denuncia el informe medico forense inspecciones en el lugar del suceso, determinan la comisión del delito, el mismo merece pena privativa de libertad tal como lo configura la norma invocada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, En cuanto a las circunstancia que determinen que el imputado es el presunto autor o participe en la comisión del hecho las mismo se determina por los señalamientos que directamente hicieran contra el la victima, por lo que hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso, en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en cuenta la magnitud del daño causado la pena a imponer de diez años, y peligro de obstaculización ya que existen testimonios de personas las cuales se pueden influenciar y por cuanto se tiene conocimiento de la residencia de la victima, puede obstaculizar la búsqueda de verdad de los hechos. Por lo que están dados los tres supuestos exigidos en el Artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 251 y 252 Ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano: ciudadano Enderson David Rosillo Manzano, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, con cedula de identidad N° V-19.059.030, residenciado en el sector Las Margaritas, calle #05 con calle #04 y casa 29, Municipio Punto Fijo Estado Falcón.. Por la presunta comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo del artículo 375 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagro Coromoto Rosendo, de nacionalidad venezolana, titular de identidad N° V-14.074.665 de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Las Margaritas, calle 01, Sector 01, Vereda 18, casa N° 06, Punto Fijo Estado Falcón conforme a las previsiones del ARTICULO 250, 251 y 252, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.



La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubio