REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000836
ASUNTO : IP11-P-2005-000836
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINSITERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
HECHO: Posesión Ilícita de Estupefacientes
IMPUTADO (S): Joan José Gotopo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Veintiuno de Marzo del año Dos Mil Cinco, escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg., Richard Pérez Carreño, contra el imputado, Joan José Gotopo, quien manifiesta tener extraviada la Cédula de Identidad desde hace como ocho meses, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 07-10-1984 edad 20 años, cédula de Identidad N° 19.441.892 de estado civil soltero, de oficio Vendedor de Verduras, 3° grado, residenciado en el Sector los Rosales de Punta Cardón, casa N° 24 calle santa Rosalía cerca de la compañía quintoca, Punto Fijo hijo de José Vicente Chirinos y Melida Gotopo El Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión de Sustancias Ilícitas contemplado en el artículo 36 Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la aplicación de una (1) medida cautelar sustitutiva y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan de conformidad con la declaración del imputado, lo expuesto por las partes, así como del contenido de las actas que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Joan José Gotopo, Quien manifiesta lo siguiente:
“Yo soy consumidor y eso no me la agarraron a mi, estábamos en una fiesta de mi prima, llegaron y me llevaron, allí me llevaron para el comando me dieron unos golpes y me dejaron allí lo único que puedo decir que yo soy consumidor y eso no me lo agarraron a mi.
Ante las preguntas formuladas por el Fiscal responde: Que otras personas se encontraban allí? Ludí, el gordo, Emilio, Yolimar, habían bastante eran tres primos y los demás de la calle Barrio Industrial, calle 1 ¿en que sitio lo detienen a usted? en la fiesta,¿ en el momento que lo detienen con quien estaba? con mis amigos y los primos. que lo detuvieron afuera, cuando iba saliendo con mi prima.¿ a cuantas personas más? como a dos (2), algún vecino observo ese procedimiento? mis primas y unos vecinos llamado Guicho? Que vive al lado de la fiesta usted refiere que es consumidor? Marihuana, desde hace dos años casi , cuando fue la última vez que consumía esa sustancia? hace como un mes yo estaba en Puerto Cabello ¿ usted conoce a esos ciudadanos que detuvieron? no primera vez, le pidieron algo para dejarlo libre? si plata pero le dije que no tenia y me quitaron un reloj Cassio correa negra, ¿usted trabaja en el mercado? vendiendo verdura con el señor Luis en el mercado solo los Sábados y los Domingos al frente del Supermercado el ASIA, los dueños de ese establecimiento conocen que usted trabaja allí?, donde queda ese supermercado? frente al terminal, cuanto gana usted por su trabajo? ocho mil el día, a que hora lo detuvieron? como a las 8 casi a las 9 de la noche, usted a hecho alguna gestión para dejar de consumir? si yo me había ido para Puerto Cabello Hogares Crea y me sacaron estuve dos meses me puse a trabajar, porque lo sacaron? porque me portaba bien y yo estaba trabajando cuando salí deje de consumir ¿como se llama el de hogares crea? de nombre Marcos es un pastor, trabajaba en el terminal donde traen jabones, crema dental, barriendo el muelle, usted dormía allá? un tiempo cuando me estaba portando bien me dejaron ir a dormir con mi tía ¿como se llama su tía? Carme José Gotopo, barrio la sorpresa, un teléfono se me perdió lo tiene mi primo como llegar a ese barrio yo no salía mucho de mi trabajo para allá, ¿su familia tiene una constancia que le ha estado en hogares crea en Puerto Cabello?, tiene algunos requisitos eso quedo allá.¿. Porque dio un Identificación distinta a su nombre? cuando a mi agarraron me confundieron con mi otro hermano Joan me dijeron que me iban a llevar para la Jungla y yo asustado dije la Cédula de Mi hermano porque tenía una pistola en la cabeza.
Preguntas del Tribunal ¿tal como usted lo ha manifestado que en vista del miedo dio una identificación se le pide que de su nombre y Cédula de Identidad? Joan José Gotopo, cedula de identidad N° 19.441.892.
Descargos presentados por la defensa: Si bien es cierto que se le encontró la evidencia y manifiesta que es consumidor estamos frente a una situación donde se puede llegar a pensar que esta sustancia pudo haber sido sembrada a este señor, estaría conforme con la solicitud Fiscal de otorgarle a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Consta en las actas que conforman el presente asunto, acta policial debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes donde se señalan que el día 18 de Marzo del año en curso en horas de la noche 10:30 pm, encontrándose en labores de patrullaje la Brigada Motorizada por las inmediaciones del sector del barrio Industrial calle 10 avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial adopto una (1) aptitud y sospechosa y nerviosa por lo que procedieron a practicarle una (1) revisión personal encontrándosele en el bolsillo una (1) caja de fósforo contentiva de dos (2) envoltorios de presunta sustancia ilícita, concretamente de restos vegetales, por lo que se procede a su detención
Consta Acta de celebración de la audiencia de verificación de sustancia donde se determino el peso, tipo de envoltura y forma en que se encuentra la evidencia de la sustancia incautada consistente en residuos vegetales semillas y restos herbáceos, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante con un (1) peso neto de 3.4gramos, y el segundo en una (1) sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, Por lo exiguo de su cantidad no registró peso,
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
En virtud de tales hechos es evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas, dada la evidencia incautada y del resultado de la prueba de verificación de sustancia por lo que es coincidente esta Juzgadora con la precalificación Fiscal delito de posesión de estupefaciente previsto y sancionado en el articulo 36 del Ley que regula la materia . dada la aprehensión flagrante en que se produce la detención, para determinar que el imputado como el presunto autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización tomando en consideración la pena que pudiera llegarse a imponer, puede garantizarse las resultas del proceso con la aplicación de una (1) medida cautelar menos gravosa por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal
el no cumplimiento con las Medidas impuestas le serán revocadas según lo dispuesto en el Artículo 262 del COPP.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días contados a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo, Al ciudadano: Joan José Gotopo, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 07-10-1984 edad 20 años, cédula de Identidad N° 19.441.892 de estado civil soltero, de oficio Vendedor de Verduras, 3° grado, residenciado en el Sector los Rosales de Punta Cardón, casa N° 24 calle santa Rosalía cerca de la compañía quintoca, Punto Fijo. Por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Se decreta el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución, y remítase en su oportunidad procesal el presente asunto al Fiscal Correspondiente. Así se Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
ABG. Iraima Rubio