REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001584
ASUNTO : IP11-S-2004-001584
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
IMPUTADO (S): Pedro Jesús Días de Arias
HECHO: Violencia Física
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
VICTIMA: Yajaira Eliberia Cardona
SECRETARIO: Abg. Meliza Matehus
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día Veintiuno de Marzo del año Dos Mil Cinco, escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal 15° del Ministerio Público, Abg., Kleidys Díaz Marín. en contra del imputado, Pedro Jesús Días Arias, venezolano, y natural de Punto Fijo, nacido en fecha 01-01-1973 edad 32 años, cédula de Identidad N° 11.766.426, de estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en la calle Libertador n23 Nuevo Pueblo Norte al lado de la contratista conteca, Punto Fijo hijo de Pedro Felipe Díaz Mavo y Norma Josefina de Díaz.. Por la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Yajaira Eliberia Cardona Cambero, titular de la cedula de identidad N° 13.516.13. de 28 años de edad, soltera , nacida en fecha 10-02-1977, hijo de Nancy Margarita Cardona Cambero y José Ramón Pulgar, residenciada en Las Piedras calle Valencia casa sin número en su carácter de víctima. la Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 17 de la Ley de sobre Contra la Mujer y la Familia por lo que solicita las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que considere pertinente el Tribunal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Abreviado tal como lo establece la Ley especial. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que los hechos objeto del presente proceso quedan determinados por la exposición de las partes así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado Pedro Jesús Días Arias Quien manifiesta lo siguiente:
“ Lo único que yo voy a decir que en ningún momento yo le pegue, ella se me vino encima yo puse mi música, ella llego molesta ella me dice que le baja volumen al radio yo le dije porque se molesta, se me vino encima con un cuchillo yo me hice defender eso es todo o
Declaración de la victima ciudadana Yajaira Eliberia Cardona Cambero, “ Quien manifiesta: la agresión física en mi contra por el señor fue a las 3:30 de la mañana yo estaba dormida con los niños y después el llego fue mentira que yo le llegue con un cuchillo el tenia días haciendo lo mismo yo lo único que le dije que ya venia con lo mismo hacer desastre.
Descargos presentados por la defensa: Es evidente el choque de declaraciones que cada parte tiene una declaración no puede la defensa solicitar el sobreseimiento de la causa, no podemos probar que este ciudadano tiene razón no podemos saber que esta ciudadana tiene la razón pido al Tribunal la flexibilidad de estas presentaciones será en un juicio Oral y público que se ventilen en esa oportunidad, es todo
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denunci asignada con el numero 11-F15-1909-03, presentada por ante el Destacamento Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la victima plenamente identificada en autos quien expone : en el dia de hoy 25 de Diciembre como a las tres (3) y treinta de la madrugada me en contraba en mi casa con mis dos (2) hijos y llego el ciudadano Pedro Jesús Díaz quien era mi concubino y prendió el equipo de sonido a alto volumen y yo le dije que le bajara el volumen para que las niñas son se despertaran y se torno agresivo me agredió físicamente con golpes de puños en varias partes y caí al piso y me estaba ahorcando y después llegue hasta el seguro de Punto Fijo y el medico me aprecio politraumatismo generalizado a nivel del hombro derecho, excoriaciones, traumatismo en la región craneal y cervical ..”
Consta en actas certificación Medica debidamente suscrita por los médicos tratantes donde señalan que la ciudadana presento: Excoriación en Hombro derecho, hematoma en región Temporarietal derecha en vías de reabsorción , hematoma en mano izquierda, tiempo de curación 8 días y no la incapacitan en sus labores habituales.
DEL DERECHO
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Atendidas las exposiciones de las partes se observa del contenido de las actas que existen elementos para sustanciar que estamos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible ya que hay una (1) victima, de las lesiones presuntamente producidas por el hoy imputado de acuerdo a su denuncia y del resultado medico forense y con la declaración del imputado fue conteste en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se producen los hechos, por que es coincidente esta juzgadora con la precalificación fiscal, en esta etapa incipiente del proceso podemos señalar que estamos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, delito que merece pena privativa de libertad, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia, existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, la declaración de la victima y el dicho del mismo imputado para determinar que el mismo es autor o partícipe del hecho punible, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización en el proceso tomando en consideración la pena a imponer, por lo que se considera procedente la solicitud Fiscal de Decretar Medadas Cautelares sustitutivas a fin de garantizar las resultas del proceso con el señalamiento que su incumplimiento conlleva a la Revocatoria de las mismas .
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo DECRETA: la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 20 días contados a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo. Al Ciudadano Imputado Pedro Jesús Días de Arias y natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-02-1973 edad 30 años, cédula de Identidad N° 11.766.426, de estado civil soltero, de oficio soldador, residenciado en la calle Providencia esquina Valencia del sector Las Piedras, Punto Fijo hijo de Pedro Felipe Díaz Mavo y Norma Josefina de Díaz. por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia Se decreta el Procedimiento Abreviado. Notifique a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
ABG. . Meliza Matehus