REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000890
ASUNTO : IP11-P-2005-000890




IDENTIFICACION DE LAS Partes:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERI PÚBLICO: Abg. Cruz Morales
IMPUTADO (S): Fernando Jacob Ramírez Sanz
HECHO. Hurto Agravado
DEFENSOR PÚBLICO (A): Abg. Víctor Julio Llamozas
SECRETARIO: Abg. Melissa Matheus


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día Veinticinco de Marzo del Año Dos Mil Cinco, p en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales. U en contra del imputado Fernando Jacob Ramírez Sanz, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 22-08-1983 edad 21 años, cédula de Identidad N° 15.820.330, de estado civil concubinato, de oficio obrero ,4° año de bachillerato, residenciado en final del Sector Universitario calle sabana larga casa 6 raya 12 en la esquina queda la Panadería don pancho, Punto Fijo hijo de Alicia del Carmen Sanz y Arturo Lurdino. El Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 454 ordinal 4, del Código Penal Venezolano, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerde el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan de la declaración del imputado lo expuesto por las partes, así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado Fernando Jacob Ramírez Sanz, Quien manifiesta lo siguiente:
“Como los hechos que pusieron allí no fueron yo me encontraba en Mundo Daka, llegan dos señores me dicen tu y que robaste a una señora hace como 40 minutos yo si yo vengo por esta avenida viendo los televisores desde allá hace rato viendo los televisoras me sacan de la comercial y me lleva el funcionario me lleva para la comandancia me preguntaron el nombre y el número de Cédula allí colocaron una dirección que a mi no me preguntaron me pasaron a una celda de atrás y ayer me sacan para la PTJ si yo no estado preso mi sorpresa fue cuando me mostraron los 400.000 bolívares a mi me revisaron quitate la camisa el pantalón me sacudieron y no había nada
Ante las preguntas formuladas por el Fiscal., respondió Señor Ramírez usted vio los 400.000? ayer en la PTJ, nunca supe quien era el otro señor me reviso yo estaba viendo los televisores para mi esposa el día de las madres, como era la señora? bajita con cana y pelo negro tenia lentes bajita usted la conoce? no la vi allí, el funcionario como era ¿ delgado más o menos flaco Distinguido Chirinos usted estaba cerca del mundo Daka yo estaba allí como sabe que se llama chirinos? por que en las celdas lo llaman, con quien andaba usted? solo.
Tiene la palabra la defensa: cuando lo trasladan a la PTJ la bolsa que le mostraron como era? era ese paquete Transparente
Preguntas formuladas por la Juez: A que hora se produce su detención? como a las 11:00. u 11:30 de la mañana, usted estaba donde? viendo los televisores dentro de mundo Daka allí se me acerca un señor y me dice vente para revisarte dentro de mundo Daka yo estoy frente a los televisores el señor tu que robaste al señor lo señalan usted se dio cuenta que ese señor llego no la muchacha decía tu fuiste eran 2 señoras y 2 señores el otro señor me revisa y me dice que no tiene nada el funcionario me saco y me llevaron a la policía te hicieron una revisión en mundo Daka un señor, la segunda revisión en la zona policía me consiguen la cartera 4.850 Bs. y un dólar que siempre lo cargo para el día de las madres tenia planes para regalarle un televisor a mi esposa los estaba viendo.
Descargos presentados por la defensa quien expone dicen que el se incauto en la media esa cantidad de dinero yo pienso que es imposible allí dice que eran 400.000 bolívares en billetes de 10.000 eso es imposible, como se puede meter ese paquete en ese zapato si pudiese haber sido en billetes de 50.000 fuera posible pido al tribunal que medite este hecho si bien es cierto que el hecho merece pena privativa de libertad es una pena que no tiene tanta identidad grave en lo que respecta al peligro de fuga aparentemente el dinero fue incautado este tipo delictivo pudiese ser objeto de una de las alternativas del proceso creo que no existen los suficientes elemento de convicción para estimar que sea el autor o participe de este hecho no sabemos que ocurrió queda de parte del Ministerio Público que con sus investigaciones nos presente los elementos en todo caso perfectamente puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los fines de enfrentar el proceso y clarificar que fue lo que ocurrió ese día..
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial, debidamente suscrita por el funcionario actuante quien señala que en labores de recorrido fue interceptado por una (1) señora Ana Maria Berto plenamente identificada en autos y le informo que dentro deo local se encontraba una (1) persona que dándole las características personales y la vestimenta que le había robado en la calle Colombia a su padre Berto Cedolin Giancomo plenamente identificado por cuanto cuando el ciudadano salía del local se le dio la voz de alto le realiza una (1) inspección personal en presencia de los agraviados no logrando colectarse entre sus ropas ningún objeto de 8interes criminalistico quedando identificado como el hoy imputado
Acta que suscribe el jefe del reten policial donde señala que de una (1) minuciosa revisión se le incauto al hoy imputado en el puesto policial en el interior de la media la cantidad de 400.000 bolívares en seria e de 10.000, los cuales se presume sean objeto proveniente de delito
Denuncia interpuesta por la supuesta victima numero: 095, donde señala los ciudadanos Berto Cedolin Y Ana Maria Berto que en el día y hora señalado en las actas en un (1) muchacho se lanza al suelo aparentando tener un (1) ataque el muchacho me agarra por los pies y me doble para tratar de que me soltara entonces la señora que acompañaba el muchacho se me paro detrás de mi y me empuja cuando el muchacho se queda quieto el sale corriendo y la señora hacia el otro lado caminamos y encontramos un (1) motorizado le contamos lo ocurrido y cuando vemos en mundo Daka que entra el muchazo llamamos aun policía de la zona y lo detuvo, me robaron 650.000 bolívares
DEL DERECHO
Atendidas las explosiones de las partes en esta sala de audiencia, de los hechos se infiere que según la declaración de la victima fue despojado de la cantidad de seiscientos mil bolívares por el arte o astucia del apersona que señala como imputado al parecer fingió estar presentando un (1) ataque al acercársele preseuntamente se comete el hecho esta circunatncia de despojarlo de la cantidad de dinero compotrat la comision de un (1) hecho punible sin embargo es de señalar que a tal efecto no coincide la cantidad presuntamente hurtada con la señalada el funcionario que portaba el imputado se le incauto después de una (1) segunda revisión la cantidad de 400000 bolívares que presuntamente portaba en la media en series de diez mil es por lo que se encuentra evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Hurto Agravado, numeral 4, del articulo 454 del Código Penal, por estar dada la circunstancia que fue con astucia y destreza al fingir un (1) ataque en ese momento, del imputado que le sustrae el dinero lo que agrava la comisión del hecho considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, la denuncia de la victima para determinar que el imputado es el presunto autor o partícipe del hecho punible atribuido. Considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, el imputado tiene arraigo en la localidad no se demostró conducta predelictual es por lo que este Tribunal considera a los fines de garantizar el sometimiento del mismo al proceso puede garantizarse con la aplicaron de una (1) medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, en la presentación periódica cada 8 días, contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin autorización del Tribunal al imputado ciudadano: Fernando Jacob Ramírez Sanz, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 22-08-1983 edad 21 años, cédula de Identidad N° 15.820.330, de estado civil concubinato, de oficio obrero 4° año de bachillerato, residenciado en final del Sector Universitario calle sabana larga casa 6 raya 12 en la esquina queda la Panadería don pancho, Punto Fijo hijo de Alicia del Carmen Sanz y Arturo Lurdino. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Notifique a las partes de la publicación de la presente resolución Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía en lapso legal correspondiente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

ABG. Melissa Matheus