REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000891
ASUNTO : IP11-P-2005-000891



IDENTIFICAION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Morales
IMPUTADO (S): Maglenis Vásquez Colina
HECHO: Hurto Agravado
DEFENSOR PÚBLICO (A): Abg. Víctor Julio Llamozas
SECRETARIO: Abg. Melissa Matehus

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día Veinticinco de Marzo de de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. Cruz Morales. en contra de la imputada Maglenis Vázquez Colina, Venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-06-1983, edad 21 años, cédula de Identidad N° 17-499-269 de estado civil soltera, de oficio, obrero, 2° año, residenciado en Barrio industrial calle Municipal casa numero 44 a 2 cuadras del modulo asistencial del barrio industrial, Punto Fijo hijo de Sonia Colina y Argenis López Colina. El Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Agravado contemplado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, solicito las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el arresto Domiciliario en virtud de ser madre de unos niños pequeños y en este momento se encuentra en estado de gravidez, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
los hechos objeto del presente proceso se determinan por la exposiciones de las partes y del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Descargos de la defensa a favor de su defendida estamos conformes con el Ministerio Público de una Medida Cautelar la medida de prohibición de no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos de no acercarse a la presunta victima ordinales 5° y 6° estas pueden ser satisfechas además d una presentación periódica ante este Tribunal estas pueden satisfacer los fines del proceso para la presentación del acto conclusivo.
Atendidas las exposiciones de las partes en esta sala de audiencia, es evidente de acuerdo a los hechos la presunta comisión de un (1) hecho punible ya que como señala la victima en su denuncia le fue sustraída una (1) mercancía consistente en unas pares de sandalias de su establecimiento sin su consentimiento por la hoy imputada las cuales se encuentra expuestos en virtud de la costumbre expuestos al publico y presuntamente la hoy imputada los extrae sin consentimiento de su dueño configurando esta accionar los supuestos que señala la norma que tipifica el delito de hurto en razón de que la costumbre son expuestos al publico la que hace que se configura como agravado de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 8 del código penal venezolano, coincidente esta juzgadora con tal precalificaron, existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) se señala al sujeto como el presunto autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, tiene arraigo en la localidad y no esta demostrada su conducta predelictual es por lo que considera que se pueden garantizar las resultas de este proceso con la aplicación de una (1) la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. extensión Punto Fijo DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada ciudadano: Maglenis Jojeidi Vásquez Colina, Venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-06-1983, edad 21 años, cédula de Identidad N° 17-499-269 de estado civil soltera, de oficio, obrero, 2° año, residenciado en Barrio industrial calle Municipal casa numero 44 a 2 cuadras del modulo asistencial del barrio industrial, Punto Fijo, hija de Sonia Colina y Argenis López Colina. Establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, consistente en la presentación periódica cada 8 días contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la del Ordinal 5° Prohibición de no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos así como no acercarse a la Víctima, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del código penal, Se decreta el Procedimiento Ordinario. Con la advertencia de que el incumplimiento de las misma sin justificación conllevan la revocatoria de las medidas . Notifique se a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase en la oportunidad procesal a la fiscal correspondiente A si se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

ABG. Melissa Matheus