REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001371
ASUNTO : IP11-P-2003-000115


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.CRUZ Alexander Morales
IMPUTADO: Yendri Jesús Ramírez Puyosa
HECHO: Privación Ilegitima de Libertad
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Petra padilla
VICTIMA: Maria Victoria PEREZ
SECRETARIA: Abg. Melissa Matehus

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Morales, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido contra el ciudadano Yendri Jesús Ramírez Puyosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.630.977, hijo de Henri Jesús Ramírez, y Maria Mercedes Puyosa de Ramírez, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Josefa Camejo, donde funciona la agencia de lotería “la reina de oro, por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 del código penal, en perjuicio de la niña Maria victoria Pérez Rodríguez, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal para proveer observa:

Se lleva a efecto la Audiencia de presentación de imputado el día 19/10/03 donde se decreta Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad contra el imputado por estar llenos los extremos exigidos en la norma.
En fecha 09/11/03 presenta el Fiscal del Ministerio Publico formal escrito Acusatorio y se fija mediante Auto la Audiencia Preliminar para el día 05/12/03, se diefere y se fija para el día 08/01/04, se observa que la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana representante de la menor, el funcionario de alguacilazgo la consigna sin materializarla por cuanto la dirección no es exacta, en fecha 22 de Diciembre del año 2003, mediante auto este Tribunal procede a la revisión de la Medida de Privación y en consecuencia impone medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada 8 días contados a partir de la presente fecha, prohibición de salida de la península de Paraguaná, sin autorización del tribunal y prohibición de comunicarse con la victima.
El día 8-04, se difiere La Audiencia y se fija para el día 12 de de abril 2004, señalando la boleta que la representante de la menor es persona no ubicada, y la boleta del imputado se le entrego aun familiar.
El día 12 de Abril, no se lleva a efecto y se fija para el día 13-05 del año 2004, no se llevo a efecto, la boleta de notificación del imputado se le entrego aun familiar fijándose para el día 30-06-04 se consigna la correspondiente boleta de la representante de la menor por no ser ubicada la dirección y la boleta de notificación del imputado se le entrega aun familiar manifestando que desconoce el paradero de su sobrino.
En fecha 30/11/04 se Revoca la medida de privación preventiva judicial de libertad y se le impone al Imputado, una (1) medida menos gravosa la medida de presentación cada 20 días, contados a partir de la presente fecha, por ante el Tribunal Primero de Control
Se fija para el día 2- 8-04 y se oficia ala comandancia de las fuerzas armadas policiales para que se sirva trasladar al imputado hasta la sede de este circuito difiriéndose en esa oportunidad motivado a que no se hizo efectivo el tras lado del imputado.
En fecha 22/12/03, se procede a la revisan de medida menos gravosa y en consecuencia se le impone de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las medidas de los ordinales 3,4,y 6to
En fecha 11/08/04, por incumplimiento de la medida se dicta auto de revocación de la misma y se libra Orden de Aprehensión.
En fecha 05/10/04 es aprehendido y puesto a la orden del Tribunal celebrándose la correspondiente audiencia de imposición de revocación de medidas por incumplimiento de la misma dictándose la Privación preventiva de libertad.
En fecha 29/10/04 se fija la correspondiente audiencia preliminar, se difiere para el día, se diefere y se fija nuevamente para el dia29/11/04 se diefere para el día 24/02/05 es diferida por incomparecencia de la representante de la victima quien es persona cuya dirección no es posible su ubicación de acuerdo a su dirección suministrada por ante el Tribunal.Por cuanto el Ministerio Publico ha solicitado en Sobreseimiento del presente asunto considerando que en el hecho concurre una (1) causa inculpabilidad contra el imputado. por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho se admite dicha y solicitud .-

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP a favor de Yendri Jesús Ramírez Puyosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.630.977, hijo de Henri Jesús Ramírez, y Maria Mercedes Puyosa de Ramírez, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Josefa Camejo, donde funciona la agencia de lotería “la reina de oro “, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del código penal, y se ordena el cese de todas la Medidas Cautelares impuestas sobre el imputado.- Notifíquese a las partes de la presente resolución Así se Decide.-

LUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Silvana Colina.-