REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002610
ASUNTO : IP11-S-2004-002610


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz De Marín
DENUNCIANTE: Barlan Rafael Bermúdez
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 18 de Noviembre del año 2004/11/18, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz De Marín procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Denuncia interpuesta bajo el numero 222 por el Ciudadano BARLAN RAFAEL BERMUDEZ ARENAS, cedula de identidad numero: V-7.571.149, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda 3,, casa 1, a dos veredas de la carnicería Karina, por ante la Zona Policial N° 2, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se producen los hechos, manifestó que el sujeto de nombre ELIAS NEPTALI AMAYA SIBADA, titular de la cedula de identidad personal N° 15.385940, le había roto los vidrios laterales del lado derecho de la buseta que el conducía en la unidad de transporte publico, línea de conductores de antiguo aeropuerto, N° 5, de color verde , placas AB3-763. Dicho ciudadano había sido aprehendido y privado de su libertad por un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que se solicito de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela su libertad por ante el Tribunal Tercero e Control. Este Tribunal pasa a decir haciendo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante consisten en:
“El día 3 de Abril del año 2004 como a las 6:50 AM un (1) ciudadano de nombre ELIAS NEPTALI AMAYA SIBADA, titular de la cedula de identidad personal N° 15.385940, le había roto los vidrios laterales del lado derecho de la buseta que el conducía en la unidad de transporte publico, línea de conductores de antiguo aeropuerto, N° 5, de color verde, placas AB3-763.
Consta en actas que dicho ciudadano había sido aprehendido y privado de su libertad por un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que se solicito de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela su libertad por ante el Tribunal Tercero e Control
Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Propiedad, concretamente Los Daños previsto y sancionado en el artículo 475, del Penal Venezolano, donde se establece:
Artículo 475:

.”El que da cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada con prisión de uno (1) a tres (3) meses..”

En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de daños por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta bajo el numero 222 por el Ciudadano BARLAN RAFAEL BERMUDEZ ARENAS, cedula de identidad numero: V-7.571.149, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda 3,, casa 1, a dos veredas de la carnicería Karina, por ante la Zona Policial N° 2, contra el ciudadano ELIAS NEPTALI AMAYA SIBADA, titular de la cedula de identidad personal N° 15.385940, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Así se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Silvana Colina