REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000896
ASUNTO : IP11-P-2005-000896




IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISETRIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Hermenegildo Alcántara Camacho
HECHOS: Actos Lascivos
DEFENSOR (A): Público Segundo Abg. Petra Padilla
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales. Contra el Imputado Hermenegildo Alcántara Camacho, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 5.624.407, nacido en fecha 16-09-58, de profesión u oficio albañil, soltero, edad 47 años, residenciado en el Sector Jayana, calle Principal, vía Población de Amuay casa s/n de bloques de ladrillos de cemento, donde se lee un aviso de video el silencio la segunda entrada a la izquierda la segunda parcela, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Hermenegildo Alcántara y Maria Florencia Camacho. el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de solicitud de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito, es por lo que solicito le sea decretada al imputado la Medida o Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 250, Ejusdem, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del menor JESUS RAFAEL PEREZ CARRILLO, así mismo se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Descargos presentados por La Defensora quien manifiesta: “solicito que sea negada la solicitud del Ministerio Público por cuanto se deben cumplir con los extremos que exige la ley, mi defendido fue objeto de un linchamiento, no hay elementos de convicción para creer que mi defendido fue el que cometió el hecho, pierde la creencia de la madre por cuanto ninguna madre deja a su hijo con nadie que no conoce, existe también contradicción en las actas, por lo que no hay elementos de convicción. Y lo mas importante es el delito que se le imputa y solo hay el dicho de la madre del niño, que le manifiesta a los vecinos que el niño fue victima de lo que ella dice, es decir no sabemos si es cierto lo que dijo, es decir, hay el dicho de una sola persona. No hay peligro de fuga, puesto que mi defendido tiene arraigo en la zona, otro elemento es que el Ministerio Público no ha consignado ninguna otra sentencia condenatoria para que se presuma la conducta predelictual y la pena no excede de 10 años, en virtud de todo ello solicito que niegue la solicitud del Ministerio Público.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan que un ciudadano le informo que una persona había intentado abusar de un menor de edad y alrededor de 20 personas armadas con objetos contundentes pretendían agredirlo al mencionado ciudadano por lo que una vez en el sitio logran constata tal situación por lo que proceden a su detención
Denuncia presentada por la progenitora del menor quien señala que había dejado al niño solo por cuanto se trasladaba hasta el hospital y cuándo llego y le pregunto al hoy imputado el mismo le manifestó que se le había perdido por lo que al encontrarlo donde una (1) vecina el niño estaba sin camisa y sin pantalón y llorando le dijo que el hoy imputado había intentado abusar de el con tocamientos en forma anal y le dijo que lo masturbara
Acta de entrevista de la ciudadana Elsa Marina quien señala que cuando ve al niño Jesús Pérez cuando lo saluda el niño le dice asustado quev iba para su casa que lo acompañara, lo noto nervioso y cuando llego ala casa encontró la señora llorando y el grupo de vecinos le pregunto que pasa ellos me comentaron que el niño había sido perjudicado por un (1) señor que conocen como el canoso que vive cerca de la señora un (1) vecino comenta que hay que detener a ese sujeto y entregarlo a la justicia se organizan y llaman a la policía..”
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis de las actas que conforman el asunto se evidencia que tal conducta señalada por el menor en contra del hoy imputado comporta la comisión de un hecho punible dada las circunstancias de modo tiempo y ligar que consta en actas por cuanto según el dicho del menor fue sometido a actos sexuales por el hoy imputado abusando de su superioridad conllevándolo a actos o practicas sexuales sin su consentimiento, que se subsumen perfectamente en el tipo penal de Actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal el mismo comporta la aplicación de una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, en cuanto a las circunstancia en que fue aprehendido el hoy imputado cuando al rededor de 20 personas pretendían lincharlo por los hechos señalados, la denuncia de la progenitora y el señalamiento que hiciere el menor hace presumir que es el presunto autor o participe en la comisión del hecho, en cuanto a las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización se analiza en base a la pena a imponer que no hace procedente la Privación de libertad por lo que puede garantizarse el sometimiento del imputado al proceso con una (1) medida menos gravosa

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al Ciudadano Hermenegildo Alcántara Camacho Hermenegildo Alcántara Camacho, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 5.624.407, nacido en fecha 16-09-58, de profesión u oficio albañil, soltero, edad 47 años, residenciado en el Sector Jayana, calle Principal, vía Población de Amuay casa s/n de bloques de ladrillos de cemento, donde se lee un aviso de video el silencio la segunda entrada a la izquierda la segunda parcela, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Hermenegildo Alcántara y Maria Florencia Camacho, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal de cada 10 días, contados a partir de la presente fecha por la comisión del delito de Actos lascivos previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal en perjuicio del menor José Rafael Pérez Carrillo, con la advertencia que la violación de dicha medida llevará a la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondientes boletas de notificación a las partes, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia Correspondiente Así se Decide.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS




LA SECRETARIA

ABG. Iraima Rubio