REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000724
ASUNTO : IP11-S-2004-000724


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD POR NO RECIBIR ACUSACIÓN DEL FISCAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado Xiomara Frenellin, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en su condición de defensor del ciudadano: Alexander Ramón Colina, a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Cruz Alexander Morales, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, en virtud de habérseles decretado La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en fecha 28-02-2005. En dicho escrito solicita el defensor la inmediata libertad de su defendido, Alexander Ramón Colina, por cuanto el Ministerio Público no ha presentado la Acusación Penal dentro del lapso legal, Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:. Que en fecha 28-02-2005, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Detenidos, en el cual el Tribunal Primero de Control, decretó La Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público como director e impulsador de la fase preparatoria, decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos y por los medios establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal..
TERCERO:
El artículo 250, Ejusdem contempla en su sexto aparte " Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control. Quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Ahora bien por cuanto no se ha presentado el acto conclusivo dentro del lapso establecido en la Ley una vez que sea individualizado el imputado y por cuanto los mismos se encuentran limitados en el desempeño de su vida diaria, sin que existe el referido acto acusatorio,
Es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del Imputado Alexander Ramón Colina, ampliamente identificados en el asunto Penal IP11-S-2004-000724, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, Ordinales 3°. Consistente en la Presentación periódica cada OCHO (08) días ante el Tribunal a partir de la presente fecha, en un horario de 08.30 AM - 03:30 Pm. Y la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, ordinal 4°. Ejusdem Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio al Internado Judicial de Coro, Ofíciese lo Conducente Notifíquese a las partes, Y Así Se Decide.

La Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos


La secretaria

Abg.: Silvana Colina.