REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000611
ASUNTO : IP11-P-2005-000611
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISETRIO PÚBLICO: Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Jorge Luis Oberto Urbina
DEFENSOR (A): Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez
HECHO: Lesiones personales
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Vista en Audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día
Dos de Marzo del año dos mil cinco, 02-03-05, solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Cruz Alexander Morales en el presente asunto instruido al ciudadano JORGE LUIS OBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.647.896, nacido en fecha 21-12-76 soltero, natural de Punto Fijo, de 28 años de edad, analfabeta, residenciado en el Vinculo, vía el Cardonal del Municipio Falcón, de oficio: obrero, Hijo de Cándida Urbina e Isidro Oberto, por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal: el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud presentada así como los hechos que dieron origen a su solicitud las cuales constan en las actas que acompaña. Solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del COPP, por considerar que esta medida puede garantizar las resultas del proceso, al mantenerlo bajo presentación por ante el tribunal de conformidad con los artículos 250, del COPP y se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Señalando que a la victima le fue practicado examen forense pero que aun no se ha obtenido el resultado del mismo por lo que precalifica en este acto como lesiones genéricas. .Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones
Descargos presentado por la defensa a favor de su defendido Alega que su defendido está detenido por haberse caído, verificando que en el acta señal que cuando vio la policía se cayó en el sitio, está la constancia médica donde se evidencian las lesiones sufridas por su defendido, el acta no señala que lo hayan denunciado, existe la denuncia contra un ciudadano apodado EL papi, él no tiene apodo, la detención fue por haberse caído. No existe informe medico de la otra persona que podría determinar las lesiones, no se sabe si existe persona lesionada, respecto a los fundados elementos para determinar que su defendido sea el autor están descartados todos no existe ningún indicio, nadie lo señala lo que dicen es que hubo una riña, no se le incauto arma alguna, el joven tiene su arraigo en el campo, no posee conducta predelictual, y visto lo exiguo de los fundamentos de la imputación fiscal, solicita la libertad plena, a todo evento de que se acuerden las medida cautelar, solicita se tome en cuenta el sitio donde vive, así mismo que los familiares le manifestaron que tiene trastornos.
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto , lo cual evidencia que no esta demostrada la comisión de un hecho punible, del delito de lesiones si bien es cierto existe una denuncia de una (1) presunta victima no menos cierto es que no se trae a este acto la correspondiente certificación de las lesiones producidas para subsumir tal conducta en el tipo penal imputado y así precisar la existencia del mismo por lo que no se trae suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe de los hechos que le imputa el fiscal del Ministerio Público, en consecuencia al no estar llenos estos supuestos de primero y segundo del artículo 250 del COPP es por lo que considera procedente esta juzgadora decretar la libertad plena del imputado, de conformidad con la garantía constitucional del derecho de libertad de todo ciudadano
DISPOSITIVA
. En consecuencia Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena al ciudadano JORGE LUIS OBERTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.647.896, nacido en fecha 21-12-76 soltero, natural de Punto Fijo, de 28 años de edad, analfabeta, residenciado en el Vinculo, vía el Cardonal del Municipio Falcón, de oficio: obrero, Hijo de Cándida Urbina e Isidro Oberto. Por no estar llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes del presente resolución y remítase en su oportunidad a la fiscalia correspondiente Así se Decide
El Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Irene Tremont