REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000167
ASUNTO : IP11-P-2005-000167





AUTO QUE NIEGA LA SOLICTUD DE PRUEBA ANTICIPADA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal, escrito interpuesto por el Abg. Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado Alfredo Zea, plenamente identificado en el Asunto IP11-P-2005-000167, donde solicta de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal se practique como prueba anticipada que se le tome declaración al ciudadano JORGE LUIS SIBADA RIVERO, titular de la cédula de identidad personal N° 13.028.162, argumentando el carácter contradictorio de dos declaraciones emitidas por una (1) misma persona, en distintas fechas apareciendo los demás datos de identificación del mismo en autos y producto de sus deposiciones hace presumir que puede tratarse de que sean dos (2) personas la cual seria imposible por cuanto la cedula de identidad solo le corresponde a una sola persona por lo que le resulta determinante si efectivamente fue la misma persona que intervino en ambas entrevistas razón por la cual considera que es un (1) obstáculo difícil de superar para que se le tome declaración a este que hace presumir que no se puede hacer durante un (1) eventual juicio. Este Tribunal para proveer observa
Que en los términos expuestos de la solicitud de prueba anticipada, no se corresponde con la naturaleza y finalidad de las previsiones del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha prueba anticipada es de naturaleza de los retardos perjudiciales, Ante la posibilidad de que desaparezcan los hechos o los medios de prueba, antes de la oportunidad de su inserción en el proceso, donde se harán valer, se permite su captura, siendo lo decisivo para que funcione el mecanismo, la situación de emergencia; faculta la norma al Ministerio Publico o Cualquiera de las partes requerir al juez de control, que ,lo realice y el juez si lo considera admisible practicara el acto, citando a todas las partes incluyendo a la victima aunque no se hubiere Querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código
Por lo que se concluye que las razones esgrimidas por la defensa como argumento de su solicitud no se corresponden a las exigencias de la norma en estudio por cuanto no esta latente impedimento alguno que a la postre dificulte su comparecencia en caso de un (1) eventual juicio.
En consecuencia por lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud presentada por el ciudadano Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado Alfredo Zea, plenamente identificado en el Asunto IP11-P-2005-000167, donde solicta de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal se practique como prueba anticipada consistente en la declaración al ciudadano JORGE LUIS SIBADA RIVERO, por cuanto los argumentos esgrimidos no satisface las exigencias del articulo 307 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presenta resolución Así se decide

Juez Primero de Control
}
Abg, Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Iraima Rubio