REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000003
ASUNTO : IL11-P-2000-000003

AUTO ORDENANDO LIBRAR NUEVAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN A AUTORIDADES EN OTROS ESTADOS
Revisada como en efecto ha sido el presente asunto, y el auto 29 de Noviembre del año 2004, en el cual se le revoca la conversión de pena de confinamiento otorgada al penado CESAR ANTONIO MENDOZA, siendo ordenado en el mismo, su aprehensión Judicial a los fines del cumplimiento del resto de la condena aún pendiente, y como quiera que aún, hasta la presente fecha no se han recibido noticias sobre la efectiva aprehensión del penado de marras, procede éste Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a ordenar librar nuevas boletas de Aprehensión Judicial, ésta vez, por medio de oficio, a todas las autoridades de investigaciones tanto principales, como auxiliares, radicadas en la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo, a los fines de que éstas se avoquen a la localización y captura del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, CI N° 18.044.500, y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de éste Tribunal de Ejecución de Penas, y conducido para su reclusión de forma inmediata, al Internado Judicial de Coro, en éste Estado, en el cual deberá permanecer hasta cumplir la totalidad de la pena de presidio impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 512 del Copp, y así se decide.

Cúmplase, Notifíquese y Ofíciese a los diferentes entes de Investigación de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, así como a la Fiscalía con competencia en Régimen Penitenciario, que funciona en esa Circunscripción Judicial, y así se decide.

El Juez de Ejecución
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

La Secretaria
ABG. YENICE DIAZ