REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000002
ASUNTO : IL11-P-2000-000002
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Visto el informe de constatación residencial y familiar, de fecha de fecha 4 de Febrero del año en curso, dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Coro, Estado Falcón, dirigido a éste Despacho en forma oficial con el número 003, suscrita por la delegada de prueba YDALIA GIL, el cual se encuentra redactado en los siguientes términos;
“Entrevista sostenida con: Osnan Sanchez
Observaciones: Se residenciará en la referida dirección mientras la flia le ubique una vivienda en la ciudad de Coro. En dicha dirección residen la entrevistada hma. El penado es paciente del esposo de la entrevistada, Sr Oswaldo González.
Residen en casa propia, habitan 6 personas, manifiesta la entrevistada que la residencia cuenta con la capacidad para albergar al penado en cuestión.
Se pudo constatar que el penado cuenta con el apoyo de los residentes de la casa visitada.”
Del resaltado anterior, se evidencia lo lacónico y contradictorio del trascrito informe, dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Coro, lacónico, por lo inespecífico en cuanto a la identificación de las personas que residen en la referida vivienda, sus edades, grados de parentesco consanguíneo o por afinidad de dichos residentes, con respecto al penado cuya confinamiento se solicita; y contradictorio, en virtud de las discordancias en su contenido, en cuanto al numero de personas que residen en la vivienda visitada, que por un lado refiere la funcionaria que lo suscribe, ser 6 las personas que allí residen, mientras que al inicio del citado informe refiere, que la persona entrevistada (OSNAN SANCHEZ) vive allí, con su hermana; así como la total discordancia en cuanto la disposición de la entrevistada a brindarle apoyo familiar al penado, mientras que al inicio del informe refiere ésta (Osnan Sanchez) que el penado se residenciará allí mientras que la familia le ubique una vivienda en la ciudad de Coro.
Tales discordancias e indeterminaciones en el referido informe, impiden a éste Juzgador, realizar un pronunciamiento efectivo y responsable, acerca de la efectiva conversión del resto de la pena que aún le resta cumplir al penado de marras en pena de Confinamiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal, ello en virtud de que para ello, (conversión de pena de presidio en confinamiento) se requiere con bastante certeza y carácter de permanencia un lugar o espacio geográfico en el que se deba circunscribir al confinado. En atención a ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, a los fines de de resolver sobre la conversión de pena solicitada por el penado, ordena nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Coro, que por medio de cualquiera de sus funcionarios adscritos, constate mediante informe bastante especifico y concordante los siguientes aspectos en visita familiar;
1°.- Numero de personas que habitan la vivienda;
2°.- Identificación personal pormenorizada, identificando sexo y edad de cada una de ellas;
3°.- Grado de consanguinidad o afinidad que unen a cada una de éstas, con el penado solicitante de la conversión de pena;
4°.-Disponibilidad de residencia fija o temporal del penado en esa vivienda.
5°.-Condiciones socio económicas de los residentes de la vivienda, lugar y tipo de trabajo, los que lo tuvieren.
6°.- Disponibilidad de brindar el apoyo familiar afectivo, de todos o de algunos de los residentes de la vivienda, para con el penado de marras.
Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Se ordena remitir oficio explicativo del contenido del presente auto a la Unidad Técinica de Apoyo al Sístema Penitenciario con sede en la ciudad de Coro, a los fines de quye se avoque a ésta tarea encomendada, y una vez concluído el mencionado minforma sea remitido a la brevedad del casoi a éste Tribunal Unico de Ejecución, a los fines de resolver sobre la conversión de pena solicitada por el penado.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT