REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000013
ASUNTO : IL11-P-2001-000013


AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Visto el Oficio Nº CTCEH -200, emanado de la Directora del C.T.C. DR. Eduardo Herrera de Valencia solicitando permiso de fin de Semana desde las 6:00 a.m del 04-03-05 hasta las 5:00 p.m del 06-03-05, para el residente Diperi Pérez Ciro, constante de un (01) folio útil, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones.

Por Oficio recibido Nº 932 CTCEH de fecha 10 de Septiembre de 2004 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso C.T.C. DR. Eduardo Herrera de Valencia se informó a este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que en fecha 11/08/04 el ciudadano Di Peri Perez Ciro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.114.043 beneficiado con la medida de un régimen abierto fue detenido en su sitio de trabajo por una comisión de la PTJ, presuntamente por encontarase incurso en el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, quien para esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Causa Nº GP01-S-2004-001463, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose en fecha 08/09/2004 la audiencia preliminar en la actuación GP01-P-2004-000455 seguida en su contra, la cual se difirió para el día 17/12/2004.

De lo anteriormente acotado deviene que al parcere el referido penado está siendo actualmente imputado, ahora por la comisión de un nuevo delito, aún mas, se le fijó ya una audiencia preliminar por la presunta nueva incursión delictual, devieniendo de ello, que pesa sobre él una nueva acusación fiscal esta vez por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego.

Así mismo, en fecha 18 de febrero de 2005 se recibe Oficio Nº 101 CTCEH de fecha 27 de Enero de 2005 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso C.T.C. DR. Eduardo Herrera de Valencia donde se informa a este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que en fecha 08/01/2005 dicho residente es nuevamente detenido por la Policía Municipal de Valencia presuntamente por la comisión de un hecho punible Robo a Mano Armada a quien el Tribunal 6to de Control, acordó nueva Medida Cautelar Sustitutiva a Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida en la causa GP01-2005-000067.

En atención a lo anteriormente acotado, se evidencia la presunta incursión del penado beneficiado en dos nuevo delitos, por los cuale se les siguen causas penales en diferentes Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En virtud de ello, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Negar tal solicitud, en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano Diperi Pérez Ciro, por cuanto gozando este del Beneficio del Régimen Abierto, este ciudadano incurrió nuevamente en la comisión de un hecho punible, razón que permite a este Juzgador negar tal solicitud.
SEGUNDO: Ratificar oficio Nº E-501-2004 de fecha 6 de octubre de 2004 a los fines de que se remita a este Tribunal Único de Ejecución Copia Certificada del acta de Presentación, y de la Acusación Fiscal, relacionado con el Asunto Nº GP01-P-2004-000455.
TERCERO: Librar oficio al Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que se remita a este Tribunal Único de Ejecución, Copia Certificada del acta de presentación seguida en el asunto GP01-2005-000067 en contra del ciudadano Diperi Pérez Ciro, y Copia Certificada de la Acusación Fiscal, y del auto de admisión de ésta, en caso de que exista. Cúmplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Naggy Richani La Secretaria


Abg. Yénice Díaz