REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000019
ASUNTO : IL11-P-2000-000019
AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de fecha 3 de febrero del año en curso, dimanada de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, en la cual se pide e éste Despacho la revisión del cómputo de pena realizado al penado NORBERTO JOSE MUJICA, en fecha 26 de Mayo del año 2004, refiriendo dicha Dirección que el mismo adolece de un errar de cálculo en la fecha en la cual el precitado penado cumple las dos terceras partes de la pena. En tal sentido, tenemos que;
.- De la revisión del auto de rectificación de cómputo de pena, de fecha 24 de Octubre del año 2003, en el cual se establece que;
“ Ahora bien, en atención al anterior punto sobre la reforma del computo definitivo de pena, el mencionado penado desde el día 30 de Noviembre del año 1999, día en que fue capturado luego de serle revocada la Medida Cautelar que venía disfrutando, hasta el día de hoy (24 de Octubre del año 2003), tiene efectivamente detenido 3 años, 10 meses y 24 días, los cuales sumados a 1 mes y 26 días que a su vez, permaneció detenido el penado, desde el 02-06-99 hasta el 28-07-99 antes de otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva por el Tribunal de Control respectivo que posteriormente le fuere revocada (30-11-99), nos da un total de 4 años y 20 días que el penado NORBERTO JOSE MUJICA lleva efectivamente detenido. A su vez, sumado éste tiempo de efectiva reclusión del mencionado penado con las dos Redenciones de Pena por Trabajo y Estudio otorgadas al mismo, vale decir, la primera de 9 meses y 23 días de fecha 16 de Noviembre del año 2001, la segunda de 3 meses y 18 días de fecha 16 de Abril del año 2002, tenemos entonces que el mencionado penado tiene una totalidad de pena cumplida y efectivamente redimida de 5 años 2 meses y 1 día.”
.- De lo anteriormente resaltado, relacionado con el auto de cómputo de pena que hiciera éste mismo Tribunal de Ejecución en fecha posterior (26-05-04), en el cual se estableció, entre otras cosas que;
“De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión mas la efectivamente redimida por trabajos realizados y estudios cursados por el penado, tenemos un total de pena cumplida de 5 años 3 meses y 22 días de pena cumplida, los cuales, tomando en cuenta la pena de 12 años de presidio que le fuere impuesta, le faltaría por cumplir 6 años 6 meses y 8 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 04 de Diciembre del año 2010…Omisis”
De la comparación de ambos autos de computo de pena, se evidencia la total discordancia existente entre uno y otro dictado solo 6 meses después. Tal discordancia versa sobre el hecho de que se mantiene casi igual, la totalidad de pena cumplida que debería tener el penado de marras para la fecha del último computo (26-05-04), no obstante habérsele sumado a ese segundo computo, una tercera redención de pena por trabajo realizado en reclusión de 8 meses, lo cual sin duda alguna constituye un error en éste segundo computo de pena. En éste mismo orden de ideas, el error en éste segundo computo de pena, consistió, en la omisión involuntaria de sumar las DOS REDENCIONES DE PENAS anteriores, computadas en el auto del 24 de Octubre del año 2003, con la tercera redención de pena sumada en el auto de fecha 26 de mayo del año 2004.
En atención a tal omisión de sumatoria de redenciones de pena (una de fecha 16-11-01, de 9 meses y 23 días, y otra de fecha 16-04-02, de 3 meses y 18 días) en el que incurriere de forma involuntaria éste Tribunal, lo cual constituye un error en el mismo, es que de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en su último aparte, pasa éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a realizar la respectiva reforma al computo de pena, al penado NORBERTO JOSE MUJICA, en cual quedará dictado de la siguiente manera;
Del computo de pena del 26 de Mayo del año 2004, se desprende que el penado para esa fecha, con la suma de la tercera redención de pena de 8 meses por trabajo realizados en reclusión, tenía de 8 meses tenía 5 años 5 meses y 22 días de pena cumplida.
Ahora bien, sumados a esos 5 años 3 meses y 22 días de pena cumplidos hasta esa fecha (26-05-04) las dos redenciones de pena omitidas, una de de fecha 16-11-01, de 9 meses y 23 días, y otra de fecha 16-04-02, de 3 meses y 18 días, tenemos que el penado de marras tenía para la fecha de realización del referido computo (26-05-04), un total de pena cumplida de 6 años 5 meses y 3 días, y así se decide.
De la sumatoria de la pena cumplida desde el 26-05-04 hasta la fecha del presente rectificación de computo 09-03-05, tenemos que han transcurrido 9 meses y 11 días de pena, los cuales sumados a los 6 años 5 meses y 3 días de pena cumplida hasta el 26-05-04, tenemos que el penado de marras tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy(09-03-05) de 7 años 8 meses y 14 días, y así se decide.
En atención a ello, puede comenzar a optar por el disfrute de las siguientes Formulas alternativas de Cumplimiento de pena;
.- Régimen Abierto, una vez cumplidas un tercio de la pena de 12 años impuesta a tenor de lo pautado en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, ya cumplidos.
.- Libertad Condicional, una vez cumplidos dos tercios de la pena de 12 años de presidio impuesta, a decir al cumplir efectivamente 8 años de la pena, específicamente a partir del día 25 de Junio del año 2005, y así se decide.
.- Y de la pena de la conversión de su pena de presidio en Confinamiento, una vez cumplidas tres cuartas partes de la pena de 12 años impuesta, a los 9 años de pena cumplida, a partir del día 25 de Junio del año 2006, y así se decide.
.- Queda así reformado, el cómputo de pena emitido por éste Despacho el día 26 de Mayo del año 2004, siendo que en lo adelante, el proceso post-condena del penado NORBERTO JOSE MUJICA, partirá del presente auto de reforma del computo y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes del presente cómputo
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. YENICE DÍAZ