REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000027
ASUNTO : IL11-P-2001-000027

AUTO DE RATIFICACIÓN DE APREHENSIÓN JUDICIAL YA DICTADA


Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha 31 de julio de 1990, , dimanada del extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual condenan al hoy penado SILVINO ANDRES FERRER PEÑA a la pena de 12 años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la empresa CADAFE;
Visto a su vez, que en fecha 2 de agosto del año 1990, el referido penado se encontraba aún recluido en el Internado Judicial de Falcón, siendo impuesto en esa fecha de la sentencia condenatoria recaida en su contra, siendo que en fecha 26 de Febrero del año 1991, mediante auto dimanado de la Sala de Casación Penal de la Extinta Corte Suprema de Justicia dicha sentencia condenatoria adquiriera firmeza; siendo a su vez, que en fecha 15 de Noviembre del año 2001, por oficio signado con el número 457, dimanado del Internado Judicial de Falcón, es que ese Centro de Reclusión informa a éste Tribunal de Ejecución, que el penado SILVINO ANDRES FERRER PEÑA, se evadió de ese Centro en fecha 11 de agosto del año 1990; y como quiera, que no es sino hasta el 1 de marzo del año 2005, que tal centro de Detenciones de éste este, informa a éste despacho que el mismo hasta la presente fecha aún no ha sido recapturado, a los fines de la ejecución del fallo condenatorio que pesa en su contra; siendo que la pena de presidio impuesta a éste, aún no se encuentra procesal mente prescrita, a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, estando por ende, aún pendiente de ejecución la pena impuesta; es que en consecuencia; éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, en correspondencia con el primer aparte del artículo 480 del Copp, ordena la APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del penado;

 SILVINO ANDRES FERRER PEÑA, Venezolano, cedulado con el N° 7.568.489, soltero, nacido en fecha 03-02-61, de 44 años de edad, de ocupación profesión Obrero, cuya última residencia conocida, es en la Calle Bolivia, casa N° 19, de la ciudad de Punto Fijo en el Estado Falcón

Se ordena librar boletas de aprehensión, en contra del mencionado penado a todas las autoridades de investigación tanto principales como auxiliares, de la República de Venezuela, especialmente las ubicadas en el Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la localización y captura de éste, observando a todo evento, el respeto de sus derechos humanos, siendo que una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal de Ejecución, y ser recluido de inmediato, en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro a los fines de cumplimiento de la pena impuesta, aún no ejecutada, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 480 del Copp, en su último aparte, y así se decide.

Se ordena Oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público que éste ejerciendo labores de Guardia, así como a la Fiscalía Décima Séptima de ésta misma Jurisdicción del Estado, con copia certificada del presente auto, a los fines de que realicen las gestiones pertinentes a los fines de ejecutar efectivamente la Aprehensión Judicial dictada por éste Despacho, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG YENICE DIAZ