REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2275.
DEMANDANTE: MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-238.127, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS VALENTINER DE LARA, y ERUS CASTILLO LINARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.210 y 11.154, respectivamente.
DEMANDADOS: JUAN RAFAEL VADELL, LUIS LARES ORTEGA, y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMAS MÁRQUEZ, NOLAQUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSÉ GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS PROPIETARIOS CONOCIDOS Y TERCEROS DESCONOCIDOS: FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 55.337.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.
I
En fecha 12 de Febrero de 2004, la abogada GLADYS VALENTINER DE LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.210, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, presentó formal demanda por Prescripción Adquisitiva sobre UNA (01) PARCELA DE TERRENO, ubicada en Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.
En fecha 19 de Febrero de 2004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y LUIS LARES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.425.366 y 5.280.013, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y / o todas aquellas personas natural o jurídica que se considerare con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer, siendo libradas las respectivas compulsas y el edicto, en la misma fecha.
En fecha 03 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmado por los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA, y JUAN RAFAEL VADELL, demandados principales en el presente juicio.
En fecha 04 de Marzo de 2004, se ordenó la fijación y publicación de los edictos librados en fecha 19 de Febrero de 2004, en los diarios La Prensa y El Falconiano, y se le hizo entrega de los edictos correspondiente a la parte interesada.
En fecha 02 de Junio de 2004, compareció la abogada ERUS CASTILLO LINARES, con el carácter de autos, y consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 10 de Junio de 2004.
En fecha 22 de Julio de 2004, la abogada GLADYS VALENTINER DE LARA, en su carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designará Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de Julio de 2004, designándose al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 03 de Agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de Agosto de 2004, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.
En fecha 18 de Agosto de 2004, compareció la abogada GLADYS VALENTINER DE LARA, con el carácter de autos, diligenció solicitando se ordenara la citación del Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Agosto de 2004, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación que le fuera firmado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de Octubre de 2004, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, con el carácter de defensor Ad-Litem de los demandados desconocidos, presentó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada uno de sus partes, rechazó la pretensión de la demandante por ser incierto lo alegado en el libelo y reservándose la oportunidad procesal de pruebas para fundamentar su contestación.
En fecha 27 de Octubre de 2004, la abogada ERUS CASTILLO LINARES, con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente en fecha 01 de Noviembre de 2004, y admitidas en fecha 09 de Noviembre de 2004.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, mediante su apoderada judicial, abogada GLADYS VALENTINER DE LARA, contra los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y LUIS LARES ORTEGA, y los herederos desconocidos de ENRIQUE DOMÍNGUEZ y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (01) PARCELA DE TERRENO, ubicada en la calle Comercio, casa No. 29, de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela y las bienhechurías fabricadas sobre ésta, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años. Al efecto, acompañó junto con su demanda, copia certificada del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios del referido lote de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Certificación de Gravamen expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, copia fotostática de documento de compraventa, y planos de levantamientos topográficos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueña ha ejercido la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, sobre la parcela de terreno identificada en auto, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-238.127, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, ha adquirido por usucapión la parcela de terreno que a continuación se especifica:
PARCELA ÚNICA: con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (232,04mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con casa que es o fue de Rosa de Martínez; SUR, con casa que hoy pertenece a Bruno Pasillo; ESTE, Hoy, con la Avenida Paseo La Marina (Malecón); y, OESTE, con la calle Comercio.
Dicha parcela de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana MARÍA GUADALUPE BENCOMO DE LEÓN, plenamente identificada en el texto del presente fallo.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 22/03/2005, se dictó y publicó sentencia, siendo la una y treinta post meridium (1:30 p.m.).-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2275.-
/mzr.-
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