REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 22 de Marzo de 2.005
194° y 146°
Vistas las actas que forman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos que dan origen a la presente solicitud se encuentran subsumidos en la norma establecida en el artículo 113 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, por lo que de conformidad con la mencionada norma en concordancia con el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley del procedimiento Marítimo, corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa al Tribunal Marítimo con competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, razón por la cual éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR SU COMPETENCIA en el Tribunal antes mencionado, por razón de la materia. Remítase el presente expediente original en el estado en que se encuentra junto con oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se remitió la solicitud N° 7.302, constante de veintiocho (28) folios, con oficio No. 05-359-83-05.

Secretaría.

Deyanira Zavala
Asistente.