REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N° 1578
DEMANDANTE: ISMAEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.046.009, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, Inpreabogado N°. 48.655
DEMANDADA: BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.253.725, domiciliada en Tucacas, Estado Falcón.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado RAFAEL URBINA, Inpreabogado N°. 95.520.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
En fecha 13 de marzo de 2000, la abogada Karelis Piña Torrealba, actuando para ese momento como apoderada judicial del ciudadano ISMAEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, presentó formal demanda por Divorcio, manifestando que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA, en fecha 23 de enero de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, que en los primeros años de la unión matrimonial vivían felices en plena armonía, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyúgales, pero al año de la unión matrimonial suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la esposa, que sin dar explicaciones de su extraña actitud, delante de testigos optó por recoger todas sus pertenencias personales e irse del hogar, amenazando con no regresar, como así ha sido hasta ahora, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, demanda en divorcio.
Manifestó en su escrito de solicitud de divorcio que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2000, se admitió dicha demanda, emplazándose a la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.253.725, domiciliada en la primera calle de la Urbanización Federico Scout, Tucacas, Estado Falcón, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 17 de mayo de 2000, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
En diligencia de fecha 04 de junio de 2001, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación, manifestando que fue imposible la ubicación de la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA.
En fecha 07 de junio de 2001, la abogada Karelis Piña Torrealba, con el carácter de autos, solicitó la citación de la ciudadana Blanca Yaneth Sánchez Colina, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de junio de 2001.
En fecha 18 de julio de 2001, la abogada Karelis Piña Torrealba, consignó un ejemplar del diario El Falconiano y La Prensa, los cuales fueron agregados en fecha 23 de julio de 2001.
El 27 de noviembre de 2001, la Secretaria de este Tribunal consignó constancia de haber fijado un cartel en la puerta de la morada de la ciudadana Blanca Sánchez Colina.
En fecha 12 de agosto de 2002, la abogada Karelis Piña Torrealba, solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2002, se designó al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, como Defensor Judicial de la ciudadana Blanca Sánchez Colina, librándose boleta de notificación.
En diligencia de fecha 18 de octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Rodríguez.
En fecha 22 de octubre de 2002, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 09 de octubre de 2003, el ciudadano Ismael Jesús López López, asistido de abogado, solicitó el avocamiento del Juez para la continuación de la causa.
En fecha 14 de octubre de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 15 de octubre de 2003, el ciudadano Ismael Jesús López López, revocó poder a la abogada Karelis Piña y presentó poder otorgado a la abogada ADELINA GÓMEZ PEREZ y en fecha 15 de octubre se agregó poder y se tiene como apoderada judicial del demandante a la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ.
En fecha 28 de octubre de 2003, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, apoderada judicial del ciudadano Ismael Jesús López López, presentó escrito contentivo de la Reforma de la Demanda, la cual se admitió en fecha 30 de octubre de 2003 emplazándose a la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.253.725, domiciliado en la primera calle de la Urbanización Federico Scout, Tucacas, Estado Falcón, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las diez de la mañana (10:00 am.), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.-
En fecha 11 de noviembre de 2003, la parte demandante, solicitó la citación del defensor Judicial.
En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado Freddy Rodríguez.
En diligencia de fecha 03 de diciembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
Por auto de fecha 11 de julio de 2003, el Tribunal indicó a las partes que el Primer Acto Conciliatorio tendría lugar el día 20 de agosto de 2003, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 19 de enero de 2004, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente la parte demandante y su apoderada judicial, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de conciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las diez de la mañana (10:00 am.).-
En fecha 08 de marzo de 2004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, junto a su apoderada judicial, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de conciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente.
En fecha 16 de marzo de 2004 compareció el ciudadano Ismael Jesús López López y su apoderada judicial y solicito la confesión ficta, por cuanto la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda.
En fecha 06 de abril de 2004, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ presento escrito de pruebas, el cual se admitió en fecha 26 de abril de 2004.-
En fecha 12 de mayo de 2004, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos NORMA JOSEFINA LUGO RON y ABIGAIL DE JESÚS COHEN VIZCAYA.
En fecha 14 de mayo de 2004, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana REINA BRUNILDA PEÑA.
En fecha 11 de junio de 2004, se repuso la presente causa al estado de designarle un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada , en vista que el Defensor Judicial que se le había designado no dio contestación a la demanda.
En fecha 17 de junio de 2004, la parte demandante solicitó se designara nuevo defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de junio de 2004, designando al abogado RAFAEL URBINA, a quien se le libró boleta de notificación.

En diligencia de fecha 02 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó boleta de notificación debidamente firmado por el abogado Rafael Urbina.
En fecha 08 de julio de 2004, el abogado Rafael Urbina, prestó el juramento de Ley.
En fecha 14 de julio de 2004, la parte demandante, solicitó la citación del defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de julio de 2004.
En diligencia de fecha 06 de agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado Rafael Urbina.
En fecha 20 de septiembre de 2004, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente las partes, alegando la parte demandante que insiste en la demanda por no haber posibilidad alguna de conciliación, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las diez de la mañana (10:00 am.).-
En fecha 08 de noviembre de 2004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, junto a su apoderada judicial, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de conciliación, igualmente estuvo presente el defensor judicial de la parte demandada, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el defensor judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“Rechazó y contradijo por no ser ciertos los hechos alegados por el demandante, y a tal efecto se reservó el lapso legal para promover las pruebas que considerare conducente...”
En fecha 30 de noviembre de 2004, la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ presentó escrito de pruebas, el cual se admitió en fecha 15 de diciembre de 2004.-
En fecha 21 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos NORMA JOSEFINA LUGO RON, ABIGAIL DE JESÚS COHEN VIZCAYA y REINA BRUNILDA PEÑA.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previas las siguientes consideraciones:
La controversia en el presente juicio se encuentra circunscrita a determinar si la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA abandonó voluntariamente a su cónyuge, ciudadano ISMAEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, hecho subsumible en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, de manera que, ante la comprobación de esta circunstancia conllevaría a la estimación de la presente demanda y a la disolución del vinculo matrimonial que une a ambos ciudadanos.
De conformidad con la norma de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En tal sentido, la parte demandante deberá probar el hecho cierto del abandono voluntario por parte de la cónyuge.
La parte actora produjo a los autos, junto al libelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio habido entre el ciudadano ISMAEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ y BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA. El hecho del matrimonio de dichos ciudadanos no se encuentra controvertido en el presente procedimiento, razón por la cual el tribunal no le otorga mérito probatorio en la resolución de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Los ciudadanos NORMA JOSEFINA LUGO RON, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.967.143, domiciliada en la Urbanización El Tuque II, calle principal, casa N° 19 de la población de Tucacas, Estado Falcón, ABIGAIL DE JESÚS COHEN VIZCAYA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.592.774, domiciliado en la Urbanización Puerto Flechado, avenida 5, casa N°. 21, de la población de Tucacas, Estado Falcón, y REINA BRUNILDA PEÑA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.614.716, domiciliada en la calle principal, casa s/n, Urbanización Federico Ekcout, de la población de Tucacas, Estado Falcón, testigos promovidos por la parte actora son contestes en afirmar que la ciudadana Blanca Yaneth Sánchez Colina abandonó al ciudadano Ismael Jesús López López, el día 19 de abril de 1985 y hasta la fecha no ha regresado. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido evacuados en juicio lo que permitía el debido control de la contraparte, y no entrar en contradicción con otras pruebas del proceso.
De manera que, probado como ha quedado con la declaración de los testigos antes examinados, el abandono voluntario de la ciudadana Blanca Yaneth Sánchez Colina a sus obligaciones conyugales, la pretensión del demandante de que se declare disuelto el vinculo matrimonial es procedente en derecho, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ISMAEL JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, contra la ciudadana BLANCA YANETH SÁNCHEZ COLINA, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Divorcio. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, por el matrimonio contraído el 23 de enero de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón.
Disuélvase la Comunidad Conyugal
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005).
Años 194° y 146°
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 28-03-2005, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Asnaldo Gil
Asistente