REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 01 DE MARZO DE 2005
AÑOS: 194° y 146°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FAVIOLA OLIVARES DOMÍNGUEZ DE URDANETA, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, y en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Adolescente: JUNIOR JOSE SALAZAR COLINA, nació el día 29 de Noviembre del año 1.991 en Coro Estado Falcón y fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de Noviembre del año 1.992, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.992, asentado bajo el Número 2971, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: JUNIOR JOSE SALAZAR COLINA, en el Acta de los ciudadanos Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, al asentar el nombre de la madre del adolescente, Como ODILIA, Siendo lo Correcto OVILIA con “V”.
Se evidencia del Documento presentado como recaudo, tales como Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana OVILIA NATALIA SALAZAR COLINA y Tarjeta Alfabética expedida por la O.N.I.D.E.X, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del adolescente ya mencionado.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL ADOLESCENTE: JUNIOR JOSE SALAZAR COLINA, hijo de la ciudadana OVILIA NATALIA SALAZAR COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.723.803.
Se ORDENA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber asentado el nombre de la madre del adolescente, Como ODILIA, Siendo lo Correcto OVILIA con “V”. Acta Identificada con el Número 2971, del año 1992, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.992, perteneciente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA,
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 09:00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETARIA
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES
YPdC.-