REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MARZO DE 2005
En la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la Ciudadana: EVA COROMOTO CORDERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.097.794 en contra del Ciudadano JESUS MARIA ARMAS VILORIA , titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.205 de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2.002, y siendo que han transcurrido más de UN AÑO Y SIETE MESES, sin Impulso Procesal por parte del Solicitante, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 19 de Septiembre de 2000, en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., del día 11 de Marzo de 2.005, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, DE MARZO DE 2005
AÑOS: 194 Y 146.
En la presente Solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por el ciudadano EDGAR GOITIA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.017.845, en contra de la ciudadana KATIUSKA CHIRINOS DE GOITIA, de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 19 de Junio de 2.003, y su última actuación procesal fue en fecha 28 de Septiembre de 2.004, y siendo que han transcurrido más de CINCO MESES, sin Impulso Procesal por parte del Solicitante, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente Expediente. Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.
Seguidamente siendo las 11:30 A.m., del día de Marzo de 2.005, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.
ALD/lz.-
“1.805.-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JUNIO DE 2004
AÑOS: 194 Y 145.
En la presente demanda de Solicitud Restitución de Guarda, presentada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. FAVIOLA OLIVARES DE URDANETA , a favor de los Adolescentes MAORAS ALCHAER Y JAMIL ALCHAER de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 08 de Octubre de 2001, y su última actuación fue en fecha 22 de Octubre de 2.001 y Siendo que han transcurrido más de DOS AÑOS Y SIETE MESES, sin Impulso Procesal por parte del Solicitante, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.
Seguidamente siendo la 09:00 a.m., del día 09 de Junio de 2.004, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JUNIO DE 2004
AÑOS: 194 Y 145.
En la presente demanda de Solicitud de Nombramiento de curador ADHOC, presentado por el PROCURADOR TERCERO DE MENORES DEL ESTADO FALCON, en representación del Niño: YUBER DAVID COLINA FUENTES de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 27 de Junio de 2000, y Siendo que han transcurrido más de TRES AÑOS Y ONCE MESES, sin Impulso Procesal por parte del Solicitante, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.
Seguidamente siendo la 09:00 am, del día 01 de Junio de 2.004, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JUNIO DE 2004
AÑOS: 194 Y 145.
En la presente demanda de Solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, presentado por el PROCURADOR TERCERO DE MENORES DEL ESTADO FALCON a favor del Niño: JOSMAR GABRIEL SANCHEZ HERNANDEZ de un estudio detallado del Expediente, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 26 de Junio de 2000, y Siendo que han transcurrido más de 3 AÑOS Y ONCE MESES, sin Impulso Procesal por parte del Solicitante, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte del 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.
Seguidamente siendo las 09:30 am, del día 01 de Junio de 2.004, se publicó la presente Decisión. Conste.
La Secretaria.