REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 18 DE MARZO DEL 2.005.
AÑOS: 193° Y 146°

EXPEDIENTE No. 03-371
SOLICITANTES : LEONARDO JAVIER RAMONES C CORDOVA Y JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
ABOGADOS ASIST. OLMARYS ALVAREZ CALLES Y PASTOR LISCANO QUINTERO.
MOTIVO : SEPARACIÓN DE CUERPOS (ART. 189 C.C.V.)

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189., del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA Y JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.753 Y 14.027.405, asistidos por los Abogados OLMARYS ALVAREZ CALLES Y PASTOR LISCANO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 76.861 y 42.362.
La precitada solicitud se admite en fecha 22 de Abril de 2003, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2003, se deja constancia de la Notificación Fiscal.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, comparecio por ante éste despacho, la ciudadana JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, Asistida en este acto con el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, quien solicito la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 09 de Septiembre de 2.004, el Tribunal acuerda a exhortar a la solicitante a indicar la direccion exacta del ciudadano: LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA
En Fecha 11 de Marzo de 2.005. Comparecio por ante el Tribunal el Ciudadano LEONARDO RAMONES, asistido por el Dr. JHONNY TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.658, dandoce por notificada en la solicitud de la Conversion de Divorcio


MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Febrero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Coro del Estado Falcón.
c.- Consta la Acta de Nacimiento que inserta al folio (04) del Expediente, que procrearon Un (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de Mutuo Consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para su hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Guarda de la niña será ejercida por la madre. El padre podra a visitar a su hija cuanta veces lo desee por lo menos tres(39 veces por semana y en horas propicias para ella y vivira con su madre en la direccion siguiente Urbanizacion Las Eugenias, distinguida con las siglas E17-4 de esta ciudad de Coro del Estado Falcon.
f 3.- Por concepto de Pensión de Alimentos, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 230.000,00) Mensuales, y sera aumentada progresivamente de acuerdo al indice inflacionario del Pais y de la capacidad economica del padre.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los Ciudadanos LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA y JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, y que riela inserta al folio 24 suscrita por la ciudadana JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, y al folio (26) suscrito por el ciudadano LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA , lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA y JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.753 y 14.027.405, asistidos por los Abogados OLMARYS ALVAREZ CALLES Y PASTOR LISCANO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 76.861 y 42.362, debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de La Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 18 días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. Años 193º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCION
DR.ALEXANDER LOPEZ DELEON

LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES