REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 26 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002545

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Abogada: AMERICA PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión obrero, de FN: 15-04-78 y Titular de la cédula de identidad: N° V-15.704.655, residenciado en el barrio Cruz Verde, Calle Colombia, N° 20 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2004-002545, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Cuarto Abg. AMERICA PARADA, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó el escrito en el cual solicita a este Tribunal se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano ya identificado, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dichas medidas. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que SI DESEA DECLARAR, manifestando llamarse: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, cedula de identidad 15.704.655, residenciado en el barrio cruz verde, Calle Colombia, N° 20 de esta Ciudad de Coro y expuso: "Yo venía de trabajar y encuentro a unos sujetos tomando aguardiente y me piden cuatro perros calientes y cuando les digo que no hay, me dieron con un palo, me desmaye, y cuando desperté estaba en la policía preso, me quitaron la cartera". Es todo. La defensa interroga: Conoce a los muchachos? Respondió: No. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. ISABEL MONSALVE, quien expuso: Vista la exposición del imputado y por cuanto no existe declaración de testigos que hayan presenciado la detención de mi defendido, solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal en concordancia con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ero de la Constitución. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Corre inserto al folio Cuatro (04) y su vuelto, Acta Policial de fecha 24-03-2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de el acontecimiento de tiempo, modo y lugar en la cual sucedieron los hechos y procedieron a la detención preventiva del imputado y el arma de fuego incautada en el procedimiento. SEGUNDO: Corre inserto al folio Seis (06) Planilla de Control de Evidencias suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento policial como el arma de fuego Tipo Revólver, Calibre 32, Marca Smith Wesson, serial de Cacha 80434, serial Tambor ilegible.

Por todos los razonamientos antes explanados considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, tomando en cuenta los elementos de convicción presentados que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe presuntamente del hecho que le imputa la Representación Fiscal y se encuentra evidenciado el peligro de fuga, se acuerda con lugar la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 y 250 ejusdem, al ciudadano: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, antes identificado, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta la Libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión obrero, de FN: 15-04-78 y Titular de la cédula de identidad: N° V-15.704.655, residenciado en el barrio Cruz Verde, Calle Colombia, N° 20 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del fiscal y sin lugar la solicitud de libertad plena de la defensa por todos los razonamientos explanados utsupra. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión por cuanto se encontraban presentes en sala. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg.ANA MARIA PETIT GARCES.


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA.