REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000135

En el día de hoy 26 de Marzo del presente año, encontrándose este tribunal en cumplimiento de la guardia correspondiente al fin de semana, realizando un exhaustivo estudio y análisis al asunto penal IP01-P-2003-00135, seguido en contra de los acusados HOO ENRIQUE WONG, JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, Y ANGEL ALFONSO ACEVEDO, plenamente identificados en autos, y representados por los Abogados Privados en ejercicio ABG. MARCOS SALAZAR HUERTA y ABG. SORAYEN LEON, identificados en la causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1°, artículos 287 y 288, en concordancia con los artículos 292 y 408 ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano en relación a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO REYES TELLERIA (Occiso). En respeto a la tutela efectiva establecida en el artículo 26 del texto constitucional, debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento razonado y motivado en el presente asunto y en aras de salvaguardar ese debido proceso y el principio de celeridad procesal, es obligatorio para este Tribunal como garante de la legalidad y del respecto a los lapsos procesales, recordar que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la obligación que tenemos los Jueces de Control a convocar a la audiencia preliminar, es de observar los múltiples diferimientos realizados en el presentes asunto sin que se haya celebrado la respectiva audiencia, por lo cual sin una causa verdaderamente razonable, que Justifique la incomparecencia de las partes actuantes (Ministerio Público – Defensa – Acusados- Victima), causas no imputable a este Tribunal, que pudiera causar dilaciones indebidas al debido proceso que les asiste a los acusados, y que motivan al retardo procesal, el hecho cierto de la no realización de esta audiencia preliminar, que podría propiciar una violación flagrante del debido proceso, motivo por el cual se ocasiona un grave daño al sistema de administración de justicia y a las partes intervinientes en el proceso, en especial a los acusados de autos y las victimas, los cuales tienen derecho a ser oídos en un lapso prudencial y oportuno por el tribunal competente, así como los derechos que se le garantice una justicia oportuna, pronta, eficaz, transparente, imparcial y social.

Así mismo nuestra normativa legal establecida en la más alta norma Jurídica existente como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 2° establece:
“El Estado Venezolano es social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la justicia y la vigencia indeclinable de los derechos humanos; por su parte el articulo 26 del Texto fundamental establece el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende el acceso a los Tribunales, el acceso al proceso, el obtener una decisión resulta el fondo de la controversia sometida al conocimiento del órgano judicial y que la misma sea ejecutable”. (El subrayado es del Tribunal).


La misma norma impone al Estado, de manera correspectiva, la obligación de administrar una justicia imparcial, eficaz, eficiente, expedita, con celeridad, sin dilataciones indebidas ni formalidades innecesarias. En concordancia con el derecho constitucional, previsto en el articulo 257 el cual señala el proceso como instrumento para la justicia, de lo que se desprende que el proceso debe desenvolverse siguiendo las formalidades esenciales que garanticen la vigencia de los derechos y garantías constitucionales y dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes para ello.
La honorable Sala Político Administrativa ha fijado posición Jurisprudencial sobre el alcance del derecho a la tutela Judicial efectiva, y al respecto, en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.002, afirmó entre otras cosas que: Tutela Judicial efectiva (Art.26)………..tiene como finalidad…
Obtener un fallo definitivo en un tiempo prudencial……

En el caso concreto, esta Juzgadora considera imperiosamente necesario, por la facultad que le atribuye este Sistema Acusatorio a los Jueces de Control de actuar como Jueces Constitucionalistas, velando siempre por el cumplimiento de las Garantías Constitucionales y Procesales de todas las partes en el proceso, una por un lado, el cumplimiento de los lapsos procesales y otra los derechos que le asisten a las victimas. AL realizar un exhaustivo estudio de las causas por las cuales hasta la presente fecha ha sido imposible la realización de la audiencia Preliminar en el presente asunto, pese a todos los esfuerzos de Fijación y Notificaciones que se han hecho para la prosecución del fin que preceptúa el artículo 327 de la norma adjetiva penal, evidencia de ello se encuentra anexo a las actuaciones, el sin número de veces que se ha oficiado a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo para solicitar se sirva rendir información precisa sobre las resultas de las Notificaciones de las partes y muy en especial las notificaciones practicadas a la defensa Privada en virtud de que en la causa cursa una dirección o domicilio procesal fuera de la jurisdicción del Estado Falcón y poder precisar las razones y motivos legales y justificados, por las cuales han incomparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar en un sin número de veces.
Motivos suficientemente fundados, para realizar el presenta análisis de los autos de diferimientos emitidos por este Tribunal con ocasión de la debida fijación y notificaciones de ley para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Que a continuación se especifica detalladamente:
1) Se observa que viene inserto a los folios (233 al 257) del asunto el escrito de Acusación Fiscal presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito en fecha 27OCT03, dirigido al Juzgado Primero de Control.
2) Corre al folio Sesenta y Uno (61) de la Pieza N° 2 del asunto penal, escrito de fecha 20NOV03, renuncia irrevocable de la Defensora Privada SORAYEN LEON JAIMEZ, a la defensa del acusado MIGUEL EDUARDO BENITEZ OLIVERO identificado en autos.
3) Corre inserto al folio Sesenta y Cuatro (64) de la Pieza N° 2 del asunto penal, escrito de fecha 19NOV03, del Defensor Privado MARCOS SALAZAR HUERTA, dirigido al Juzgado Primero de Control, solicitando el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para celebrarse el día 21 de Noviembre de 2003, a las 9:30 de la mañana, alegando que el Juzgado Séptimo de Juicio del Estado Zulia, constituido con Escabinos, ha fijado en esa misma fecha y hora Juicio Oral y Público en la causa N° 7M-049-02, en la cual actúa como defensor de dicho imputado por el delito de Secuestro, anexando para ello Boleta de Notificación.
4) Corre inserto al folio Sesenta y Siete (67) de la Pieza N° 2 del asunto, auto de fecha 20NOV03,del Juzgado Primero de Control en la cual acuerda diferir la referida audiencia y fija nuevamente para el día 10 de Diciembre de 2003 a las 10:30 horas de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
5) Al folio Ciento Ocho (108) del asunto corre inserto auto de fecha 10DIC03, del Juzgado Primero de Control en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por acusa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acusados de autos y se fija nuevamente para el día 09ENR04 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
6) En fecha 13ENR04, el Juzgado Cuarto de Control se inhibe de conocer conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) En fecha 28ENR04,recibe el asunto penal nuevamente el Juzgado Primero de Control por inhibición planteada por el Juzgado Cuarto de Control.
8) El 03ENR04, interpone el Fiscal Décimo del Ministerio Público ante el Juzgado Primero de Control solicitud de celeridad procesal en el presente asunto.
9) Al folio Ciento Veinticuatro (124) de la Pieza N° 2 del asunto, en fecha 03FEB04, el Juzgado Primero de Control acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 01MAR04 a las 9:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
10) Al folio Ciento Veinticinco (125) del asunto corre inserto auto de fecha 11FEB04, en la cual El Juzgado primero de Control en virtud de la declaratoria sin lugar de la Inhibición Planteada por la Abg. Riaza Mavarez, Juez Cuarto de Control, remite el asunto nuevamente al respectivo Juzgado.
11) Al folio Ciento Cuarenta (140) del asunto se observa auto de fecha 19FEB04, se recibe recusación planteada en presentada por el Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA, al Juzgado cuarto de Control, se remite la causa a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su Distribución a los Tribunales de Control.
12) Corre inserto al folio Veinticinco (25) de la pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 27ENR04, en la cual se observa la entrada en este Tribunal Segundo de Control proveniente de Juzgado Cuarto de Control de asunto IP01-S-2003-000135.
13) Corre inserto al folio Veintiséis (26) de la pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 01MAR04, en la cual se observa auto motivado en la cual este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de práctica de Inspección Ocular en el sitio del donde resultó muerto el adolescente Antonio Ramón Reyes Tellería, conforme a lo preceptuado en los artículos 2,26 de la Constitución y 13, 202, 307 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose que se fijará la fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar posteriormente al cumplimiento de la Prueba anticipada.
14) Corre inserto al folio sesenta y nueve (69) de la pieza N° 2 del presente, auto de de fecha 24ENR04, en la cual este Tribunal fija nuevamente Audiencia Preliminar para el día 11JUN04 a las 11:00 de la mañana.
15) Corre inserto al folio Ciento Sesenta y Dos (162) de la Pieza N° 2° del presente asunto, auto de diferimiento de la audiencia preliminar debidamente justificado en virtud de que la Convocatoria para asistir los a la Sesión Solemne a celebrarse el día Viernes 11 de los corrientes a las 10:00 de la mañana en el Salón de Sesiones de la Alcaldía y Consejo del Municipio Carirubana, y se fija nuevamente para el día Martes 15 de Junio del presente año a las 8:30 horas de la mañana.
16) Corre inserto al folio Ciento Sesenta y Seis (166) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 27ENR04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acusados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 01JUL04 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
17) Corre inserto al folio Ciento Ochenta y Dos (182) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 06JUL04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa de enfermedad de la Juez y se fija nuevamente para la fecha 21JUL04 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
18) Corre inserto al folio Doscientos y uno (201) de la Pieza N° 2 del presente asunto, oficio de fecha 20JUL04 de la Unida de Actos y Comunicaciones del Alguacilazgo de este Circuito en la cual se deja constancia que habiéndose efectuado llamada telefónica al celular del ciudadano Abg. Marcos Salazar con la condición de Defensa Privado de los acusados de autos con el fin de verificar si había sido notificado de la referida audiencia, el cual fue negativo, y él mismo manifestó que no podía presentarse por que tenía que atender un Juicio Oral y Público en el Circuito Judicial de Maracaibo del estado Zulia en el asunto 10M-4403.
19) Corre inserto al folio Doscientos Dos (202) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 21JUL04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acusados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 10AGT04 a las 08:30 horas de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
20) Corre inserto al folio Doscientos Diez (210) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 10AGT04, en la cual se solicita a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que informen a este Tribunal las presencias de las partes intervinientes en la presente causa en este Circuito Judicial penal en el lapso comprendido de Ocho de la mañana hasta las Nueve de la mañana y se difiere nuevamente para el día 02SEP04 a las 9:00 de la mañana y se ordena la notificación de las partes.
21) Corre inserto al folio Doscientos Quince (215) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 02SEP04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar nuevamente para la fecha 21SEP04 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
22) Corre inserto al folio Doscientos Dieciséis (216) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 21SEP04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acuitados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 08OCT04 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
23) Corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Uno (241) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 08OCT04, en la cual este Tribunal vista la incomparecencia nuevamente de la Defensa Privada de los acusados de autos, se instruye a los acusados sobre si aún mantienen y ratifican la misma defensa privada o en su defecto para no retardar el proceso se les puede designar un defensor público penal, para que los represente solo en este acto y luego para la continuación del proceso pueden continuar con su defensa privada, a lo que manifestaron que ratifican la misma defensa privada y no aceptan designación de otro defensor público. En consecuencia se acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 02NOV04, ordenándose la notificación de las partes.
24) Corre inserto al folio Ciento Sesenta y Seis (166) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de fecha 27ENR04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acusados de autos y se fija nuevamente para la fecha 01JUL04 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
25) Corre inserto al folio Doscientos Cincuenta (250) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 29OCT04, en la cual se la Defensa Privada de los acusados de autos, solicita al Tribunal el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 02NOV04, alegando tener fijada para el mismo día y hora un Juicio Oral y público en la causa N° 2M-015-04 en la cual es defensor por ante el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Se ordena recibir y agregar a la causa y se tiene a la vista para proveer.
26) Corre inserto a los folios Doscientos Cincuenta y tres al Doscientos Cincuenta y Seis (253 al 256) de la Pieza N° 2 del presente asunto, resolución de fecha 31OCT04, en la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada Abg. Marcos Salazar Huerta por cuanto no consignó la boleta de notificación para justificar tal solicitud y para evitar el retardo procesal en la presente causa y se mantiene la fecha fijada para la Audiencia Preliminar fijada con anterioridad para el día 02 de Noviembre de 2004 a las 09:00 de la mañana ordenándose la notificación de las partes, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
27) Corre inserto al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 02NOV04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acusados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 26NOV04 a las 09:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
28) Corre inserto al folio Doscientos Noventa y cuatro (294) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 26NOV04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de que no se ha recibido respuesta de la Fiscalía Superior sobre la designación de la Fiscalía que conocerá el presente asunto, por recusación de la Fiscal Décima competente, interpuesta por el Abg. Marcos Salazar en el presente asunto y se acuerda fijarla nuevamente para la fecha 21DIC04 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
29) Corre inserto al folio Doscientos Noventa y Ocho (298) de la Pieza N° 2 del presente asunto, escrito de de fecha 09DIC04, suscrito por la Fiscal Décimo del Ministerio Público en la cual anexa constante de cuatro (07) folios, escrito del Fiscal General de la República en la cual declara inadmisible la Recusación interpuesta por el Abg. Marcos Salazar en contra de su persona y solicita se fije la Audiencia Preliminar.
30) Corre inserto al folio Doscientos Trescientos Cuatro (304) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 21DIC04, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la in efectividad del traslado de los acusados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 24ENR05 a las 09:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
31) Corre inserto al folio Trescientos Diecisiete (317) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 24ENR05, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar según información suministrada por la oficina de alguacilazgo de la incomparecencia del fiscal décimo del Ministerio Público y se fija nuevamente para la fecha 04FEB05 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
32) Corre inserto al folio Trescientos Veinticinco (325) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 21FEB05, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar en virtud que el Juez Suplente Abg. Eudis Álvarez no asistió a sus labores habituales por problemas de salud por razone de salud y se fija nuevamente para la fecha 11MAR04 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
33) Corre inserto al folio Trescientos Treinta (330) de la Pieza N° 2 del presente asunto, auto de de fecha 11MAR05, en la cual se difiere la Audiencia Preliminar por causa imputable a la incomparecencia de la Defensa Privada de los acuitados de autos, y se fija nuevamente para la fecha 04ABR05 a las 08:30 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.

Una vez realizado en anterior estudio y análisis de las causas o motivos por los cuales no se ha realizado la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en respeto a las garantías constitucionales y procesales, el Debido proceso y el cumplimiento efectivo de los lapsos procesales así como garantizar una justicia oportuna, expedita, eficaz, celera, considera necesario y prudente este Tribunal Segundo de Control ordenar nuevamente las Notificaciones de las partes y el correspondiente traslado de los acusados, para la realización de la referida Audiencia Preliminar fijada para el día 04 de Abril del presente año a las 08:30 horas de la mañana, por el medio más idóneo posible a los fines de cumplir el fin pautado, vía escrita, vía telefónica, vía fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal la cual se hará constar, para lo que se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo para que practique las mismas con la urgencia del caso y remita también a la mayor brevedad posible las resultas de las notificaciones a que hubiere lugar a este Tribunal. Dejando expresamente establecido que vista la incomparecencia injustificada de alguna de las partes a la fecha prevista para la realización de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal se verá en la obligación de tomar las medidas Disciplinaras y sancionatorias que prevé el Código de Ética del Abogado y el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso. Todo conforme a lo establecido en el artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 180, 184 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Librasen los correspondientes oficios y Notificaciones a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.