REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001131
ASUNTO : IP01-S-2004-001131

Corresponde a este Tribunal, en conformidad con lo contemplado en el numeral 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

FISCAL: ABG. NELSON GARCIA.

VICTIMA: RUBIANYIS DEL VALLE AMAYA

ACUSADO: FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.595.439, natural y residenciado en el sector la Cuesta, calle principal casa s/n, de la Población de Píritu, de la calle Zamora.

DEFENSOR PUBLCO SEXTOA: EDER HERNANDEZ


SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO INPUTO AL ACUSADO.

“En el día 30-05-2004, siendo aproximadamente 8 de la noche, se encontraba el ciudadano Félix Chirinos, y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la casa de la progenitora de esta última, ciudadana Doris Milagros Amaya, ubicada en el sector la cuesta del Municipio Píritu del Estado Falcón, puesto que el imputado vive con ella desde hace dos años, porque su esposo antes de morir le pidió que le dejara vivir ahí para que le hiciese compañía, y en ese momento llegó la ciudadana Elizabet Coromoto Gutiérrez, ya que los niños se encontraban solos, y se sintió que se estaban bañando y entró a uno de los cuartos y se sorprendió al encontrar al señor Feliz, que estaba con la niña en la cama y ambos estaban con la ropa bajada, y cuando la vio salió rápidamente y ella se quedó preguntándole a la niña que estaba pasando, y esta le dijo que el señor Felix le quería introducir el pipi, por lo que salió a buscar a la mamá de la niña y le dijo lo que había pasado, y esta posteriormente formuló la denuncia a la policía, quien efectúo la detención de la policía siendo colocado a disposición de este despacho fiscal, quien lo presentó a este Tribunal de Control, solicitando la Libertad Plena, por las circunstancia en que se produjo la detención y posteriormente se requirió a este juzgado se librara orden de aprehensión la cual se hizo efectiva siendo aplicada la medida cautelar sustitutiva, siendo mantenida hasta este momento.
Ante tales hechos, el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, es el autor de los hechos enunciados, procede a presentar formal acusación en contra del aludido ciudadano por la comisión del delito que indicamos en el encabezamiento de este considerando.


En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal conforme al imperativo legal que riela inserto en el Artículo 327 de Ley Adjetiva Penal vigente, procedió a fijar el respectivo Acto de Audiencia Preliminar, llevándose a cabo el día 28- 02-2005 , cumpliendo este Juzgado durante el devenir del aludido acto, con todas y cada una de las formalidades esenciales requeridas por nuestro legislador procesal para su realización.

En tal sentido, apertura do como fuera el acto por el Órgano Subjetivo que de manera preside la rectoría del Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control e impuestas las partes, tal y como lo preceptúa el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a concederle la palabra al represente del Ministerio Público DR. NELSON GARCÍA AREVALO quién esbozo en forma oral la Acusación presentada en contra del ciudadano FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, por considerarlo autor del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del Artículo 377 del Código penal Venezolano; en relación al artículo 217 de la >Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete años de edad, domiciliada en el sector la Cuesta, del Municipio Píritu del Estado Falcón.

En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público.

Acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Imputado de autos ciudadano FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, del Precepto Constitucional, que lo asisten en el presente asunto, vale decir, la figura, inquiriéndosele al mismo si pretendía rendir declaración, caso en el cual lo haría libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción.
En tal sentido manifestó el Imputado de autos que NO deseaba rendir declaración.
De seguidas se le concedió la palabra al defensor Público Sexto ABG. EDER HERNANDEZ, Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, quién manifestó que se adhiere al principio de la comunidad de la prueba, por cuanto con dichos elementos presentados por el representante del Ministerio Público se demostrara la inocencia de su defendido, y que será en juicio que se demostrará si se materializó el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, que es en esa oportunidad que se demostrará si es culpable o no. Acto seguido se le consignó la palabra a la representante de la víctima quien manifestó dentro de otras cosas, que ella no va inventar esas cosas, yo no lo vi., mi niña dice que si es verdad, y que su amiga que lo vio, no va inventar nada, gracias a Dios que yo no lo conseguí porque yo lo hubiese matado.
Una vez concluida la intervención de las partes, esta Juzgadora admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, procedió a imponer nuevamente al ciudadano FELIX CHIRINOS HERNENDEZ, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos y en conformidad con lo contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, su importancia dentro del proceso, a los fines de velar fielmente de los derechos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro Proceso Penal y que lo asisten en todo estado y grado del proceso.

TERCERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene con fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del Artículo 377 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Contempla el referido Artículo 377 del Código Penal:

“El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articulo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho articulo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas, la pena de prisión será de unos a cinco años, en el caso de violencia o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los números 1° y 4° del articulo 375”

En efecto, al analizar el tipo penal del núcleo rector múltiple preceptuado en la norma aludida ut supra, es menester que el sujeto activo o agente del delito, entre otras conductas Actos Lascivos Violentos o su materia prima.
En tal sentido, al hacer un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, se colige que el ánimo del ciudadano FELIX CHIRINOS HERNENDEZ.

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.595.439, natural y residenciado en el sector la Cuesta, calle principal casa s/n, de la Población de Píritu, de la calle Zamora., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del Artículo 377 del Código Penal Venezolano, con relación al 317 de la Ley para la Protección del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten, las Pruebas testimoniales, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes, tales como: testimonio de la ciudadana Doris Milagros Amaya Suárez, a fin de demostrar como fue que sucedieron los hechos; la testimonial de Elizabet Coromoto Gutiérrez, a fin de considerar como fue que sucedieron los hechos; y el testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se mantiene la Medidas Cautelares previstas en los ordinal 3º y 6º, relacionadas con las presentaciones ante la Fiscalía Décima del Ministerio Pública y la provisión de acercarse a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.. Todo en sana armonía con los argumentos de hecho y de derecho indicados en los considerándoos pertinentes. Asimismo se admite el Principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto beneficien al Acusado FELIX CHIRINOS HERNANDEZ, invocado por la defensa de este. TERCERO: Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público de el Acusado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del Artículo 377 del Código Penal Venezolano, con relación al 317 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la fijación de la Audiencia Oral y Pública respectiva, instruyéndose al Secretario para remitir las actuaciones al Tribunal Competente.
Publíquese, regístrese la presente decisión

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
La Secretaria,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ