REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2005
Años.194º y 146º.-

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002420
ASUNTO : IP01-P-2005-002420



Visto el escrito constante de tres (1) folio útil y cinco (07) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, en su condición de Fiscal de Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el Ciudadano ARTURO ENRIQUE BORREGO MARRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.092.222, de profesión Techico Superior en administración, casado, residenciado en la Urbanización Las Margaritas Sector 1, Casa N° 7 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Quien se presento voluntariamente en fecha 21-03-05, por ante la Sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia Falcón y Prevención Disip, quedando el mismo detenido, por guardar relación presuntamente con la denuncia formulada por ante ese organismo por el ciudadano JESUS MONTILLA APONTE, al ciudadano ARTURO ENRIQUE BORREGO MARRERO, Le fue tomada entrevista en relación a los hechos. En tal Sentido, visto como fue el procedimiento y por cuanto los elementos para solicitar Medidas de coerción personal no son suficiente, es por lo que la Representación Fiscal, se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar al ciudadano a disposición de este Tribunal, para que ordene la Libertad del mismo. observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad de el referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de el ciudadano, ARTURO ENRIQUE BORREGO MARRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.092.222, de profesión Techico Superior en administración, casado, residenciado en la Urbanización Las Margaritas Sector 1, Casa N° 7, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

Dra. Zenlly Urdaneta de Navas
Juez Tercero de Control






Dra. Marlene Colina
La Secretaria de Sala