REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002400
ASUNTO : IP01-P-2005-002400

Visto la Solicitud presentado en fecha 21-03-2005 por la Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 10.443.286, 38 años de edad, residenciado en esta ciudad, calle DUBISI con Josefa Camejo casa N° 62. Por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-002400, se fijó audiencia de presentación para el día 21-03-2005, a las 4:00 (400) horas de la tarde, siendo designado como defensor Publico Abg. ISABEL MONSALVE. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 5:00 de la hora de la tarde, del día 21-03-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora Publico la Abg. ISABEL MONSALVE, y el imputado FRANCISCO JAVIER ARIAS, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, y solicita que se decrete la Medidas Privativa de Liberta por el delito TENTATIVA DE HURTO previsto y sancionado en el Articulo 4 del de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por cuanto este ciudadano esta sujeto a mas de tres medidas Cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y que esta situación no se puede seguir permitiendo en este caso . Acto seguido se le impuso a el imputado FRANCISCO JAVIER ARIAS del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con el artículo en que se funda, quien manifestó SI deseaba declara. Que dando identificado como: Francisco Javier Arias, titular de la cedula de identidad 10.443.286, nacido en fecha 01-06-1967, profesión u oficio trabaja en Economía informal, domicilio en la vía principal calle Duvisi N° de la casa 40-02, Estado Falcón, manifestando lo siguiente: “ eso fue ayer tarde van dos funcionarios en ese momento me dijeron que fue(sic) fui yo que estaba robando, y que para cometer el delito había partido unos vidrios y desde ese momento me llevaron preso hasta este momento que retrajeron aquí. Acto seguido se le pregunto ¿Usted escuchado al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico cuando expuso que tiene más presentaciones antes otros Juzgado de este mismo Circuito penal? Respondió; si pero uno esta Sobreseído, otro esta archivado Seguidamente el Juez le concede la palabra a la defensa, Quien expuso lo siguiente: en la causa están llenos los extremos para que se dicte las medidas Cautelar de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las exposiciones de las partes. Este Tribunal ante de analizar las actuaciones que corren inserta a la causa, debe Primero; buscar en el Sistema Juris 2000, en la sección de interviniente, para constatar la veracidad de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, por consiguiente se le manifiesta a las partes que se acerque; se le dio instrucción a la secretaria para la realización de la investigación ante el sistema; donde arrojó como resultado, que si es cierto que a estado en varias causas, ante varios Jugado de control de este Circuito Penal; aunado de que sen cuenta uno Sobreseído y otro en Archivo Fiscal. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: por cuanto la solicitud fiscal fue la de decretar Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo pautado en el Articulo 250 y por lo que ya observamos solicito Medidas Cautelar Sustitutivas de las establecidas en el articuló 256 en sus Ordinales 3 y 6 de la Norma Adjetiva Penal.
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el párrafo 1 de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es Por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores..
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Corre inserto en el folio (05) Acta Policial emanado de la Fuerzas Armadas Policiales. … “específicamente por los alrededores de la iglesia San Bosco, fue allí cuando visualizamos un individuo de contextura gruesa, de Tes. Morena de franela roja, y bermuda de color azul, cerca de un vehículo de color blanco, toyota corolla, años 2004, placas IAG-90N, logrando romper el vidrio lateral izquindo de la puerta trasera, inmediatamente abrió los seguros del vehículo y se introdujo dentro, dejando la puerta abierta, donde nos percatamos que trataba de encender el vehículo y procedimos a dar la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y tomándose agresivo contra la comisión policial vociferando palabras obscena …donde arrojo el siguiente resultado; incautándole en la mano derecha, un manojo de tres llaves, presumiblemente para cometer el delito. Este (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Así mismo corre inserto al folio Denuncia formulada por la ciudadana ZONIA SANCHEZ. Quien expuso lo siguiente:” me encontraba en la misa de la tarde con mi hermana en la iglesia san bosco, cuando termino Salí para mi carro que lo había dejado afuera y me di cuenta que unos policía estaban alrededor de mi carro yo empecé a caminar rápido y cuando me acerque vi. Que los policía estaban sacando a un hombre de bermudas azul, franela roja, robusto, de piel morena y pelo como guajiro, dentro de mi carro y yo le dije a los policía que ese carro era mío y que era lo que estaba pasando y un policía me dijo que el sujeto estaba tratando de robarle el carro y que será trasladado hacia la comandancia, el sujeto y el carro.

Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a este Juzgadora ha considerar que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER ARIAS, ha sido autor o participe en la comisión de este hecho, todo ello adminiculado, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el imputado de autos ha sido el autor o participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico.
Y por último con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido al peligro de fuga del imputado o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración la posible pena imponible en el presente asunto conforme a precalificación que aduce el ministerio público aunado al hecho que el imputado FRANCISCO JAVIER ARIAS, reside en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, no existe en caso de marras una razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso y mucho meno con la obstaculización de la investigación.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, están lleno razón, por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal. Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, mediante la cual pone a dispocion a este despacho al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 10.443.286, 38 años de edad, residenciado en esta ciudad, calle DUBISI con Josefa Camejo casa N° 62. Por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HURTO previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo. Medidas Cautelar de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en que consiste en la presentación periódica cada 45 días ante la fiscalia Tercera del Ministerio publico y la prohibición de acércasele a la victima. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal.
La Juez Tercero de Control

Abg. ZENLLY Urdaneta de Nava
La Secretaria de Sala
Abg. Marlenis Colina