REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000583
ASUNTO : IP01-S-2005-000583

Visto el escrito presentado en fecha 21-01-2005 por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, actuando con el carácter de Fiscal Quinto, del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le impongan a los ciudadanos: JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL, en perjuicio ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los Artículos 417 Y 83 ambos del Código Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-000583, se fijó audiencia de presentación para el día 24-02-2005, a las Once (11) de la mañana, siendo designado como defensor Privado Abg. CESA JOSE CURIELR. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 11:45 de la hora de la mañana, del día 24-02-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor Privado Abg. CERSA CURIEL, y los imputados: JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL. seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a el ciudadanos JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL, ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, el delitos como LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 417 Y 83 ambos del Código Penal, Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad .Acto seguido se le impuso a los imputado: JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL. del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, quienes manifestaron que SI deseábamos rendir declaraciones: JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL.. El Primero dijo llamarse Juan Segundo del Moral, titular de la cedula de identidad Numero 2.787.615 domiciliado en Maracay Estado Aragua Urbanización San Jacinto primera Avenida lote 02 Numero 12 ,de Profesión Ingeniero Agrónomo, venezolano, edad 62 años, fecha de nacimiento 17- 9 -1942. Bueno Sr. Juez, Sr. Fiscal yo no declare en contra de esa persona por que me encontraba en Maracay luego de haber leído el periódico justamente esa hora había un grupo de persona estuve una conversación privada estaba el Sr. Simón Grade otra persona que se encontraba era el Sr. Urbano Rodríguez luego me traslade a mi casa y como 11 y media a 12 pm. Me fue en compañía del Sr. Castillo a visitar a mi hermana en Giró a una granja de pollo como las 3 a 4 pm. Nos regresamos cada quién se fueron para su casa allí me quede en mi casa es todo. Pregunta del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Primero ¿tiene tierra en Jacura? Respuesta no tengo tierra en Jacura .Segunda pregunta ¿Acostumbra a frecuentar esa zona? Respuesta - si porque tengo muchos conocidos he luchados por el desarrollo de la zona. Pregunta de la Defensa Primera ¿Porta Arma? respuesta en tiempo pasado porte hace 20 años porte Arma .Declaración Segundo dijo llamarse Castor Oriol López del Moral, titular de la cedula de identidad Número 2.787.610, domiciliado en la Urbanización los Caobos calle 2 quinta Oriol, edad 60 años, Venezolano , fecha de 28-12-1944 de Profesión Medico Veterinario .Yo la primera vez que me entero es por que la guardia nacional me dijo que lo acompañara al destacamento de la Guardia Nacional, y me preguntaron si conocía la finca y si yo había disparado contra esa persona, pero no lo conozco lo que se me están acusando y después me llego una camioneta y le dijo que querían conversar conmigo eso fue como las 6 de la tarde y yo dije que es lo que están pasa me tomaron los datos y pregunte que más tengo que hacer nosotros tenemos otra finca que es una sucesión de mi familia desde hace mucho año atrás trabajándola y tenia encargado a una persona y le dijeron que supuestamente soy un ladrón y me dijeron que realizara todos los requisitos legales establecidos exigido por el Instituto Nacional de Tierra y luego comenzaron las lluvias. Pregunta del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ¿Primera ¿ Tiene Tierra en el Municipio Jacura estado Falcón? Respuesta si tengo tierra. Segunda lo conoce por esa zona Respuesta si por mi trayectoria Política. Tercera sabe si ese día que la Guardia Nacional que lo detiene fue exactamente el día que sucedió Respuesta no se cuanto sucedió el hecho Pregunta de la Defensa primera ¿Porta Usted Arma de Fuego? si porte Arma en el año 1972 y me la robaron en la finca . Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: con la declaración de los imputados puede llegar a la verdad verdadera, y solicito se decrete. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos y solicito la Libertad Plena.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las solicitudes en cuanto el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Medidas Cautelar de Libertad y la Defensa Libertad Plena. Este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un Delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 417 Y 83 ambos del Código Pena.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito.
Corre inserto en el folio (8) Acta de investigación Penal emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el funcionario Inspector Miguel Zavala, donde deja constancia de las siguientes actuaciones “donde nos dirigimos al Hospital Dr. Lino Arévalo de esta localidad donde sostuvimos entrevista con el medico de guardia Dr. Pedro Barazarte, quien indico que efectivamente siendo las 05:00 hora de la tarde se ingreso, a este centro Hospitalario un ciudadano presentando herida por arma de fuego,, en la pierna derecha con fractura de peroné, y su estado de salud es estable, el mismo procedente del Caserío la Enea Municipio Jacura, Sector invasión quedando recluido en dicho centro asistencial, quedando identificado, LUGO CASTILLO ALBERTO. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Así mismo corre insecto al folio 13 Acta de entrevista realizada al ciudadano LUGO CASTILLO ALBERTO JOSE, de fecha 19 de octubre de 2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el funcionario Inspector JUAN CHIRINO en donde expone: “ Yo me encontraba trabajando en la FINCA AGUA VIVA, en compañía de otras persona, cuando llegaron Juan Segundo López y Oriol López, preguntaron que estaban haciendo yo le conteste que estamos trabajando la tierra en eso Juan Segundo me disparo y no me pego, a los dos minutos me volvió a disparar y me pego en la pierna derecha, mecai al suelo y los muchachos me auxiliaron. El Tribunal observa la siguiente pregunta ¿ Diga usted, a quien o pertenece le pertenece la finca Agua Viva? Contesto.- Supuestamente es de Oriol López, pero no tiene documento. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Corre insecto al folio Acta de entrevista del ciudadano PADILLA CHIRINO OMAR ANTONIO emana del Cuerpo Técnico de Policial Judicial realizada por el funcionario TUS. Inspector donde deja constancia de lo siguientes donde expone: “Un grupo de persona nos encontrábamos en una montaña que se encuentra abandonada y no esta cercada en la Enea y llegaron seis persona haciendo tiro al aire. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Igualmente Corre insecto al folio 16 Acta de entrevista del ciudadano PADILLA JIMENEZ ALCIDES RAMON emana del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica realizada por el funcionario. Inspector Juan Chirino donde deja constancia de las siguientes: donde expone “Resulta que un grupo de persona se encontraban invadiendo los terrenos de la finca Agua Viva, entre ellos mi persona allí llegaron Oriol López y Juan Segundo López, y realizaron varios disparo, entones Abierto Castillo, cayo al suelo herido en la pierna, y Oriol y su hermano salieron huyendo. (Subrayado y negrilla del Tribunal)


Del mis modo corre inserto al folio 18 Acta de entrevista del ciudadano PARDILLA LOPEZ MANUEL ANTONIO, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica realizada por el funcionario. Inspector donde constancia de lo siguiente: donde expone: “Me encontraba trabajando la tierra en compañía de otras personas, cuando de repente llegaron Juan Segundo y su Hermano Oriol López, disparando, cuando vimos que Alberto Castillo de encontraba en el piso. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Ahora bien en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a este Juzgadora ha considerar que los ciudadano JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL. ha sido autor o participe en la comisión de este hecho, se Observa que tal parámetro, a juicio de quien aquí decide, no aparece acreditado, toda vez que no se puede constatar en este estadio procesal con los dicho en la denuncia .
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico no aparecen verificados en la presente causa, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en consecuencia, se Declara Libertad Plena a los ciudadanos JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL, en conformidad con lo dispuesto en el Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal 243 y 44 de la Constitucion Nacional.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA :1- SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal. Abg. WILMER LUQUE LANOY, mediante la cual pone a dispocion a este despacho los ciudadanos JUAN SEGUNDO DELMORAL Y CASTROR ORIOL LOPEZ DELMORAL, en perjuicio ciudadano ALBERTO JOSE LUGO, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 417 Y 83 ambos del Código Penal en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procesales al Procedimiento Ordinario.
La Juez Tercero de Control
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
La Secretaria
ABG. MALENIS COLINA