REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-S-2004-000848


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud del ciudadano JESUS E. MENDOZAS S. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0. V- 11.433.358. Asistidos por los ABG. PABLO J. MENDOZA O. Y JESÚS E. MENDOZA. Inscritos en el Impreabogado bajo los números 13.671 y 59.576, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.413.770 Y V- 9.610.460, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, aquí de transito. En donde expone:

(OMISSIS)….” En lo que refiere a esta denuncia que instaura el ciudadano FAUSTINO MIQUEO por el supuesto delito hurto de ganado y por la cual se sigue la causa que conoce este Tribunal, y para un mejor entendimiento de los hechos donde supuestamente se origina la misma debemos remontarnos nuevamente a la entrega material del inmueble realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, por mandamiento del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo del 2004, acto en el cual estuvo presente el denunciante FAUSTINO MIQUEO, su hermano ALBERTO MIQUEO, su abogado EDUARDO VICENTE DIAZ RODRIGUEZ designando el Tribunal como depositario judicial necesario al ciudadano HERNAN AÑEZ ARIAS y donde como Usted podrá constatar del acta respectiva no se dejo constancia de la propiedad y cualquiera otra pretensión que ellos consideren pertinente, que como Usted podrá observar no correspondan al ámbito o jurisdiccional penal, ya que la misma es de aplicación excepcional”.

En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Noviembre de 2004 con ponencia de la Magistrado Presidente de la corte de Apelaciones ABG. GLENDA OVIEDO, Se declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERIA LAS GUACHARACAS C.A.” y, en consecuencias, LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Tribunal que declaro el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el numeral 2 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se acordó entregar el ganado al ciudadano JESUS E. MENDOZA. Se repone la causa al estado de que el Ministerio Publico continué las investigaciones, se ordena que el ganado sea colocado a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

En sana y concordante aplicación de los Principios de Titularidad de la Acción Penal y del Debido Proceso como uno de los actos más propios, atinentes y exclusivos del Ministerio Público, se trata pues de analizar las actuaciones recabadas cuando del resultado de la Investigación, no se evidencie ni se colecten fundados elementos de convicción para presentar la acusación respectiva es la que debe arrojar el acto conclusivo de la investigación, que en todo caso, se estaría en presencia en una presunción de delito o no, es decir, queda al libre arbitrio del Ministerio Público y a su plena discrecionalidad, que dimanen de la Investigación. Todo en sana aplicación del Principio de Titularidad de la Acción Penal. Conforme a ello, no puede esta Juzgadora entrar a analizar los fundamentos que alega el solicitante.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, remite todo el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 11 de Noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI