REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001835
ASUNTO : IP01-P-2005-001835


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN


Visto el escrito presentado por la Abg. América Pérez Parada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete Mandato de Conducción ante ese Despacho Fiscal, del ciudadano Asnaldo Ramón García Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.734.703, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio boxeador, residenciado en la Calle Brión, entre calles providencia y Colón, casa 18, sector Curazaito de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal observa del escrito presentado por la referida Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano Asnaldo Ramón García Rodríguez, aun cuando ha sido citado personalmente, a fin de que deponga sobre el asunto investigado, Éste no ha comparecido.
Igualmente advierte este Tribunal que el referido artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Art. 310. MANDATO DE CONDUCCIÓN
El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
Este Tribunal, atendiendo la solicitud interpuesta por la representante Fiscal, y visto que nuestro código adjetivo penal, le da la potestad al Ministerio Público, de solicitar ante el Juez de Control, se conduzca ante su despacho a un ciudadano a través de la fuerza pública, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del ciudadano Asnaldo Ramón García Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.734.703, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio boxeador, residenciado en la Calle Brión, entre calles providencia y Colón, casa 18, sector Curazaito de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, quien deberá ser trasladado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que deponga sobre el asunto investigado. Por ende, se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que funcionarios adscritos a ese órgano, ubiquen y trasladen por la fuerza pública, en un plazo que no exceda de ocho (8) horas a partir de su conducción, hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Ciudadano Asnaldo Ramón García Rodríguez. Funcionarios estos que deberán mantener una conducta respetuosa de los derechos y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Remítase con oficio el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Désele por terminado al presente asunto en el sistema documental Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA,

ABG. OLIVIA BONALDE